Legislatura: VALORAN LA CREACIÓN DE UN FONDO DE GARANTÍA PÚBLICO 

Tiene por objeto exclusivo otorgar garantías a micro, pequeñas y medianas empresas. Diputados analizan un proyecto de ley para la creación de herramientas financieras para el desarrollo de empresas jujeñas. 

JUJUY 08/10/2021 El Expreso de Jujuy El Expreso de Jujuy
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El proyecto enviado por el Poder Ejecutivo provincial tomó estado parlamentario en la última sesión ordinaria del parlamento provincia y se encuentra en análisis en las comisiones de trabajo correspondientes. 

La norma propone crear "la Sociedad Anónima Unipersonal "Fiduciaria jujuy SAU", que tendrá por objeto social la administración y disposición en carácter de fiduciario del patrimonio que integren los fondos fiduciarios creados y/o a crearse. Asimismo, se crea el fondo de garantías de carácter público denominado "Fondo de Garantías para el desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de Jujuy" (Fogajuy), destinado a la asistencia financiera de los sectores productivos de la Provincia. 

El Poder Ejecutivo indicó que "el proyecto ha sido elaborado reconociendo la imperiosa necesidad de impulsar el desarrollo y la asistencia a los sectores productivos, mediante la creación de un Fondo de Garantía Público que avale las solicitudes de créditos de las mismas y que, a la vez, tendrá preferencia por las entidades financieras, de tal forma se constituye como garante con relación al cumplimiento de garantías otorgadas mediante una buena calidad de gestión y organización. 

En su articulado, la iniciativa propone "créase la Sociedad Anónima Unipersonal que girará bajo la razón social ‘Fiduciaria Jujuy SAU’, cuya organización, funcionamiento y actividades se regirán por su Estatuto Social; el Capítulo II, Sección V de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 (t.o. 2014), sus modificatorias y las disposiciones de la presente ley". 

El objeto social de la Fiduciaria Jujuy será "la administración y disposición en carácter de fiduciario del patrimonio que integren los fondos fiduciarios creados y/o a crearse, en virtud de los objetivos que establezcan las normas correspondientes; como también actuar en carácter de fiduciante, fiduciario o fideicomisario en los términos del Código Civil y Comercial, la Ley Nº 24.441, quedando facultada para actuar en tal carácter en toda clase de fideicomisos, ya sean públicos, privados, financieros, no financieros, fideicomisos de garantía". 

En tanto la norma también propone crear un fondo fiduciario público de garantías denominado "fondo de garantías para el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas de la provincia de jujuy, Fogajuy. Fogajuy tendrá por objeto exclusivo otorgar garantías a micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) de la provincia de Jujuy, por operaciones vinculadas con su proceso productivo".

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