MPA PIDE PRISIÓN PERPETUA PARA EL ASESINO DE IARA RUEDA, A PESAR QUE FUE CONDENADO COMO MENOR DE EDAD

El MPA pido se revoque la condena de 15 años de prisión impuesta a Tomás Exael Fernández, autor del homicidio triplemente agravado de Iara Rueda, y se le aplique la pena de prisión perpetua, conforme a lo establecido por el artículo 80 del Código Penal de la Nación.
JUJUY30 de abril de 2025El Expreso de JujuyEl Expreso de Jujuy
JUICIO IARA RUEDA SENTENCIA (2)

En ese objetivo, el Procurador General del Ministerio Público de la Acusación, Dr. Sergio Enrique Lello Sánchez, sostuvo formalmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el fiscal Diego Funes ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Jujuy.

La condena previa, dictada por el tribunal de juicio y confirmada por el tribunal de revisión, consideró aplicable la reducción de pena prevista en el artículo 41 de la Ley 22.278 (régimen penal juvenil) en virtud de la edad del imputado al momento del hecho, lo que derivó en una condena de 15 años de prisión. Sin embargo, tanto el fiscal como el Procurador General cuestionaron dicha reducción por considerarla arbitraria, infundada y desproporcionada frente a la gravedad del hecho cometido.

Fernández fue condenado como autor del delito de homicidio triplemente agravado: Por haber mediado una relación de pareja preexistente con la víctima, por alevosía 6 por tratarse del homicidio de una mujer cometido por un hombre mediando violencia de género, conforme al artículo 80, incisos 2 y 11 del Código Penal.

Iara tenía 16 años. Fue asesinada con extrema violencia. Su caso generó una profunda conmoción social y motivó la sanción de la Ley Provincial N.º 6186 de Emergencia Pública en Materia de Violencia de Género.

En su presentación ante la Corte, el Procurador General expresó que el fallo del tribunal de revisión se limitó a reproducir precedentes jurisprudenciales (como los fallos “Maldonado” y “Mendoza”) sin analizar en profundidad los hechos del caso concreto. Sostuvo que no existe obligación legal de reducir la pena, ya que el artículo 41 de la ley 22.278 confiere una facultad judicial, no un mandato imperativo.

“El tribunal sostuvo que debía aplicarse automáticamente la escala penal de la tentativa para evitar discrecionalidad judicial. Pero eso contradice el texto mismo de la ley, que habla de una facultad. Se ignoró la brutalidad del hecho, la peligrosidad del autor y los derechos de la víctima. No hubo ponderación proporcional entre el daño causado y la respuesta penal”, explicó el Procurador General.

En el escrito se afirma que la sentencia carece de una motivación válida, y que por ello no constituye una derivación razonada del derecho vigente conforme a los hechos acreditados en la causa, tal como lo exige la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de arbitrariedad de sentencias.

El Ministerio Público dejó en claro que la pena de prisión perpetua es jurídicamente viable, incluso en casos donde el imputado era menor de 18 años al momento del hecho. La Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 37 inciso a), prohíbe la prisión perpetua únicamente cuando no haya posibilidad de excarcelación. En Argentina, esa posibilidad existe por aplicación del artículo 13 del Código Penal, que prevé la libertad condicional a los 35 años, salvo que existan causas excepcionales.

“Pretender que toda pena perpetua a menores es inconstitucional es desconocer el texto mismo de los tratados internacionales. La ley argentina cumple con ese estándar. La reducción de pena no era obligatoria, y en este caso concreto, resultó absolutamente irrazonable”, argumentó Lello Sánchez.

El Procurador General también cuestionó que durante el trámite del recurso no se haya convocado a audiencia pública, tal como lo permite el artículo 472 inciso g) del Código Procesal Penal, lo que impidió que los padres de la víctima fueran oídos ante la Corte.

“La familia de Iara no fue escuchada. Sus derechos como deudos fueron invisibilizados. Una sentencia que no contempla el dolor irreparable de una familia, que no valora adecuadamente el contexto de violencia de género y que aplica una reducción automática sin fundamentos, no puede ser considerada justa ni constitucional”, expresó el titular del MPA.

El escrito también señala que la sanción impuesta debe guardar proporcionalidad con la gravedad del injusto y los derechos en conflicto, citando doctrina sobre el principio de proporcionalidad (Aharon Barak) y fallos nacionales e internacionales.

El Ministerio Público de la Acusación, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, afirmó que tiene el deber de defender la legalidad y el interés general de la sociedad. En esa línea, la postura asumida no solo busca restablecer el equilibrio normativo en el caso, sino también reafirmar el compromiso con una justicia que contemple y repare los derechos de las víctimas.

“La justicia no puede ser indiferente ante un femicidio de esta magnitud. La pena debe reflejar la gravedad del hecho. No puede haber respuestas livianas ante crímenes atroces. Iara merece justicia completa, y su familia merece ser escuchada”, concluyó el Procurador General.

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