
SE CONMEMORA HOY EL DIA DE LA BANDERA DE LA LIBERTAD CIVIL
El Expreso de Jujuy
En la jornada se cumplen 10 años desde aquel logro y reconocimiento al pueblo jujeño, que acompañó al General Manuel Belgrano en su lucha libertadora, con el Éxodo Jujeño y en las batallas de Tucumán y Salta.
Joaquín Carrillo, presidente del Instituto Belgraniano de Jujuy, organismo que impulsó la sanción de dicha ley y reconocimiento a la Bandera de la Libertad Civil, destacó que la ley establece las características y uso de la bandera, así como su orden de precedencia protocolar.
“Hoy se cumplen 10 años desde que se promulgó la Ley N° 27.134, a través del Congreso Nacional que nombra a la Bandera Nacional de la Libertad Civil como símbolo patrio histórico, que no es poca cosa. Todavía los argentinos confundimos a la Escarapela como un símbolo patrio, cuando en realidad es un emblema. Este es el cuarto símbolo patrio, después de la Bandera, el Himno y el Escudo”.
Destacó que se trata de “una bandera que representa al Estado de Derecho, nosotros somos abanderado de la Patria. Belgrano hace bendecir y jurar por primera vez una bandera celeste y blanca que es de militar y soberanía. Pero va a dar esta bandera en reconocimiento al pueblo jujeño con las armas de la Asamblea del año 13 y representando a un estado de Derecho soberano. Por eso es tan importante esta bandera, porque primero lega al pueblo jujeño por haberlo acompañado en el Éxodo, en Tucumán y Salta. Pero sobre todo es una bandera nacional en la cual se llama la bandera de la Regeneración Política, porque ahora si pasamos de ser súbditos a ser ciudadanos”.
Reconoció que poco a poco se fue poniendo en valor este símbolo en Jujuy. “Durante 10 años estuvimos dando cursos tanto para el Ministerio de Educación, fuimos cada Ministerio sobre todo cuando vimos mal puesta la bandera, porque esto tiene todo un protocolo y ceremonial, a partir de que es un símbolo patrio histórico y nacional. La precedencia, cómo van ubicada, pero sobre todo se va conociendo de a poco esta bandera. Nadie puede querer algo, que no conoce. Entonces el conocerla y nos de ese Estado de Derecho es lo más importante para todos los ciudadanos”.
La Ley:
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
2015-06-08
SÍMBOLOS PATRIOS
Ley 27134
Reconocimiento.
Sancionada: Abril 29 de 2015
Promulgada de Hecho: Junio 04 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1° — Reconócese como símbolo patrio histórico, la “Bandera Nacional de la Libertad Civil” creada por el general Manuel Belgrano, hecha bendecir y entregada por él al Cabildo de Jujuy, el 25 de mayo de 1813, como gratificación por los valores y sacrificios comprometidos por la población de esa jurisdicción en la lucha por la Emancipación.
ARTÍCULO 2° — La imagen, las proporciones y los colores de la Bandera Nacional de la Libertad Civil, se ajustarán a las condiciones y especificaciones técnicas determinadas en los anexos I (uno) y II (dos) de la presente ley. El escudo ocupará ocho décimos (8/10) del alto del paño; se bordará o imprimirá, sólo en el anverso.
ARTÍCULO 3° — Las medidas, características y accesorios de la Bandera Nacional de la Libertad Civil de Ceremonias y de la Bandera Nacional de la Libertad Civil de Izar se ajustarán a las disposiciones que rigen para la Bandera Oficial de la Nación.
ARTÍCULO 4° — La Bandera Nacional de la Libertad Civil puede emplearse en cualquier circunstancia, a condición de que se exhiba siempre en forma conjunta con la Bandera Oficial de la Nación.
ARTÍCULO 5° — La Bandera Oficial de la Nación tiene precedencia protocolar sobre la Bandera Nacional de la Libertad Civil que, a su vez, prima sobre las de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 6° — La Nación Argentina reconoce con gratitud los esfuerzos del pueblo de la provincia de Jujuy, que cumplió cabalmente con el legado belgraniano, preservando hasta la actualidad la bandera que el prócer le confió en la histórica jornada del 25 de mayo de 1813.
ARTÍCULO 7° — Un modelo patrón de la Bandera Nacional de la Libertad Civil se preservará en el Archivo General de la Nación.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 27134 —
AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
Anexo I (Uno): Representación patrón de la “Bandera histórica nacional de la libertad civil”


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