
Economía: SEGÚN EL INDEC, LA INFLACIÓN DE ENERO FUE DE 2,9%
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Ante el comienzo de la temporada alta de viajes, se recomienda tomar las medidas e informarse sobre el ingreso y egreso de moneda extranjera desde y hacia el territorio argentino, de acuerdo con las regulaciones vigentes.
NACIONALES26 de diciembre de 2025
El Expreso de Jujuy
A través de su Área Operativa de Delitos Tributarios y Aduaneros, la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos resume la normativa vigente en el país sobre el ingreso y egreso de moneda extranjera y de instrumentos negociables como cheques o pagarés.
La Resolución General ARCA 5659/2025 especifics sobre lo previsto tanto en el Código Aduanero como en el Código Penal en caso de incumplimiento o delito.
Ingresos y egresos al país
Los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes (mayores de edad, emancipados y menores que hayan cumplido 16 años) que ingresan al país (en su equipaje o pacotilla) con dinero en efectivo -en moneda extranjera o nacional de curso legal-, instrumentos negociables al portador -en moneda extranjera o nacional de curso legal- y/o metales preciosos amonedados deberán declararlos ante el servicio aduanero siempre y cuando la suma de ellos tenga un valor igual o superior a los 10 mil dólares o su equivalente en otras monedas.
El tipo de cambio a considerar es el comprador correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al del ingreso al país, comunicado por el Banco de la Nación Argentina. Para ello se deberá completar el formulario OM 2249- disponible en el micrositio “Viajeros” del sitio de ARCA.
La misma situación se repite para aquellos viajeros que salgan del país, que solo podrán egresar con un monto menor a los 10 mil dólares o su equivalente en otras monedas. Para cualquier suma equivalente o mayor a ese monto, se deben tomar una serie de pasos previos. En el caso de que esa suma sea igual o superior a 10 mil dólares, el egreso deberá realizarse a través de entidades financieras y cambiarias autorizadas. Si es en moneda nacional, debe declarase su salida a través del formulario OM 2250-B disponible en el micrositio “Viajeros” del sitio de ARCA.
Cabe resaltar que los montos establecidos en la normativa, para el caso de menores de 16 años no emancipados, se reducen a la mitad.
Consecuencias
PROCELAC advierte que cruzar la frontera con una cantidad de dinero no declarada puede tener diversas consecuencias en materia penal.
El delito de contrabando (tentado o consumado) se da cuando el viajero oculta el dinero (o sea que lo lleva escondido y no en un lugar obvio) con la intención de “dificultar o impedir” el control aduanero. Ese dinero se considera “mercadería” a estos efectos. La pena por el contrabando simple va de los 2 a 8 años de prisión (según los artículos 863 y 864 inc. d del Código Aduanero), más el decomiso del dinero no declarado). La tentativa de contrabando se reprime con la misma pena que el delito consumado (de acuerdo con los artículos 871 y 872).
Por su parte, la infracción al régimen de equipaje (prevista en el artículo 979 del Código Aduanero) se configura cuando la persona intentar extraer una suma superior al límite legal sin la declaración o autorización previa requerida, sin llegar al extremo del “ardid o engaño” (ocultamiento) que tipifica el contrabando. La sanción en ese caso es una multa de 1 a 3 veces el monto del excedente no declarado, más el decomiso del excedente de la suma permitida.
Además, existe también la infracción al régimen de equipaje (previsto en los artículos 977 y 978 del Código Aduanero). Ello se da por la omisión o falsedad de la declaración exigida por la Aduana al ingreso al país y tiene una sanción de entre de 1 a 3 veces el monto del excedente no declarado, más el decomiso del excedente de la suma permitida.
Por otro lado, existe la posibilidad de que, además de la configuración del contrabando en el supuesto que los valores se oculten, en ambas modalidades (egreso o ingreso), la conducta se encuadre en el delito de lavado de activos, ya que se podría tratar de dinero de origen ilícito, de acuerdo con lo estipulado en alguno de los tipos penales previstos en el artículo 303 del Código Penal.

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