
GOBIERNO DE MILEI APELARÁ FALLO QUE SUSPENDIÓ LA DISOLUCIÓN DE VIALIDAD
El Expreso de Jujuy
El funcionario lo comunicó a través de su cuenta de X, luego de que la Justicia suspendiera por seis meses cualquier acto administrativo que derive del Decreto que resolvió disolver Vialidad Nacional, al hacer lugar a una medida cautelar del gremio Sevina.
El propio Adorni había anunciado la semana pasada en la Casa Rosada el cierre “definitivo” de la Dirección Nacional de Vialidad, de la Comisión Nacional del Tránsito y Seguridad Vial y la Agencia de Seguridad Vial, organismos que fueron definidos como el eje de “la corrupción en la obra pública".
En aquel momento, el vocero explicó que la Secretaría de Transporte y otras áreas del Ministerio de Economía absorberán las funciones vinculadas al diseño y planificación de la infraestructura vial, mientras que el control de concesiones pasará a la nueva Agencia de Control de Concesiones y Servicios Públicos de Transporte.
Vialidad Nacional fue el organismo técnico encargado de diseñar, construir, conservar y fiscalizar la red vial en Argentina. Su misión principal era garantizar la conectividad territorial a través de rutas seguras, eficientes y transitables, tanto en las principales vías de circulación como en corredores estratégicos para el transporte productivo y turístico.
A partir de la publicación del decreto, el Gobierno libertario también modificó la estructura de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) que pasó a denominarse como Agencia de Control de Concesiones y Servicios Públicos del Transporte.
El fallo de la justicia
La jueza federal de San Martín Martina Forns hizo lugar parcialmente a una medida cautelar del gremio Sevina y ordenó al Poder Ejecutivo que se abstenga de "ejecutar cualquier acto administrativo, que derive" del decreto 461 del 8 de julio pasado.
El gobierno no podrá disponer "reubicaciones, traslados, cesantías, suspensiones, pases a disponibilidad de personal o supresión de estructuras vinculadas a la Dirección Nacional de Vialidad".
"Teniendo en cuenta que en esta etapa preliminar del proceso, donde se verifican circunstancias graves y objetivas, permiten justificar el dictado de una medida cautelar de no innovar, a fin de evitar perjuicios irreparables y preservar el statu quo hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo", afirmó la sentencia.
La magistrada argumentó que tanto la Constitución Nacional como los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) "con jerarquía constitucional -en particular los Convenios N.º 87, 98 y 151- impiden al Estado, en su rol concurrente de empleador y regulador, alterar de manera unilateral condiciones de trabajo que han sido establecidas por norma colectiva con plena vigencia".
Forns no se pronunció sobre el planteo para declarar la nulidad e inconstitucionalidad del Decreto 461 porque para ello es necesario un "estudio mucho más complejo y profundo, con amplio debate y prueba, que en modo alguno podrían resolverse con los elementos hasta ahora incorporados".


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