Milagro Sala: CORTE IDH LEVANTÓ LAS MEDIDAS PROVISIONALES, PERO EXIGE AL ESTADO PROTEGER SU SALUD

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) decidió levantar las medidas provisionales que protegían a Milagro Sala desde 2017, pero aclara que no implica que haya desaparecido el riesgo sobre su estado de salud, ni que el Estado argentino quede liberado de sus obligaciones de protección.
NACIONALES14 de julio de 2026El Expreso de JujuyEl Expreso de Jujuy

Milagro

El tribunal consideró que las circunstancias que justificaron su intervención excepcional cambiaron porque la dirigente social cumple actualmente prisión domiciliaria en la provincia de Buenos Aires y recibe atención médica especializada, condiciones que el propio organismo internacional evaluó como suficientes para resguardar, por el momento, sus derechos fundamentales.

En su resolución, la Corte dejó en claro que el delicado cuadro clínico de Sala persiste y que su estado continúa siendo de riesgo. Sin embargo, entendió que ya no resulta necesaria la vigencia de las medidas provisionales debido a que el Estado está brindando mecanismos internos de protección adecuados.

Al mismo tiempo, el fallo contiene una advertencia de peso jurídico: el levantamiento de las medidas no habilita un retroceso en las condiciones actuales de detención ni en el tratamiento médico que recibe la dirigente social. La Corte recordó que el Estado argentino continúa obligado a garantizar su atención sanitaria y a preservar condiciones compatibles con su estado de salud.

En términos jurídicos, la resolución puede interpretarse como un reconocimiento de que las actuales condiciones de protección resultan suficientes para cesar la supervisión extraordinaria del sistema interamericano, aunque la responsabilidad del Estado permanece plenamente vigente. Incluso, el propio tribunal dejó abierta la posibilidad de volver a intervenir si esas garantías fueran modificadas y se pusieran nuevamente en riesgo la vida o la integridad de Milagro Sala.

Una obligación vigente

La defensa de la dirigente social aseguró que la resolución no implica un retroceso en las condiciones de detención y destacó que el tribunal internacional mantuvo la obligación del Estado argentino de garantizar el tratamiento médico y el arresto domiciliario.

El equipo de defensa de Milagro Sala afirmó que la reciente resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que dispuso el levantamiento de las medidas provisionales vigentes desde 2017, no representa un cambio en la evaluación sobre el delicado estado de salud de la dirigente social, sino que ratifica la responsabilidad del Estado argentino de mantener las condiciones de protección que actualmente resguardan su vida e integridad.

A través de un comunicado, los abogados remarcaron que la decisión del tribunal internacional fue interpretada de manera errónea en algunos sectores y aclararon que la Corte no concluyó que el riesgo hubiera desaparecido, sino que entendió que las medidas excepcionales ya no resultan necesarias porque Sala cumple su condena bajo arresto domiciliario en la provincia de Buenos Aires y recibe atención médica especializada.

El riesgo continúa

Según destacó la defensa, la resolución de la Corte IDH es categórica al señalar que el cuadro clínico de Milagro Sala sigue siendo grave.

El fallo sostiene que la situación médica es "actual, concreta y dinámicamente inestable" y que puede comprometer directamente su vida e integridad personal.

Entre los diagnósticos mencionados figuran un trastorno depresivo mayor con síntomas psicóticos, episodios de ideación suicida y diversas afecciones físicas que, de acuerdo con los informes médicos incorporados al expediente, mantienen vigente un escenario de alta vulnerabilidad.

Los abogados recordaron además que en las últimas semanas Sala debió ser internada de urgencia en más de una oportunidad debido a un riesgo considerado inminente para su vida.

La defensa explicó que el levantamiento de las medidas provisionales responde exclusivamente a que actualmente existen mecanismos internos de protección que fueron considerados suficientes por la Corte.

Entre ellos mencionaron el cumplimiento de la condena bajo arresto domiciliario y el acceso a un tratamiento especializado, condiciones que, según remarcaron, fueron precisamente las que motivaron al tribunal a considerar innecesaria la continuidad de las medidas extraordinarias.

En ese sentido, resaltaron que la propia resolución advierte expresamente que la decisión no puede interpretarse como una autorización para modificar esas condiciones de protección.

Advierten que un traslado sería contrario al fallo

El comunicado sostiene que cualquier intento de trasladar a Milagro Sala nuevamente a un establecimiento penitenciario o de interrumpir el tratamiento médico que actualmente recibe sería incompatible con lo resuelto por la Corte Interamericana y pondría en riesgo su vida.

Asimismo, señalaron que el tribunal dejó establecido que el Estado argentino mantiene la obligación de preservar condiciones compatibles con su estado de salud y garantizar la continuidad de la asistencia médica.

Finalmente, el equipo de defensa aseguró que permanecerá atento al cumplimiento de la resolución y recordó que, si las actuales condiciones de protección fueran modificadas, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos mantiene abierta la posibilidad de volver a dictar medidas cautelares o provisionales para resguardar los derechos de la dirigente social.

 

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