
NACIÓN DESREGULA EL MERCADO DEL GAS ENVASADO, DEJA DE INTERFERIR EN PRECIOS, OFERTA Y DEMANDA
El Expreso de Jujuy
La normativa que desregula el mercado la comercialización de gas licuado de petróleo (GLP), restringe la tarea de la Secretaría de Energía como autoridad de aplicación “exclusivamente a la fiscalización del cumplimiento de los parámetros de seguridad correspondientes”.
En este sentido, dispone que dicha labor se debe desempeñar “sin interferir en aspectos operativos que competen al funcionamiento del mercado, evitando intervenir en decisiones vinculadas a precios, oferta y demanda, las cuales deben quedar regidas por el funcionamiento libre y competitivo del mercado, que constituye el mecanismo más eficiente para asignar recursos y promover el desarrollo del sector”.
Al fundamentar la decisión, el Ejecutivo expuso en el texto oficial que “el régimen vigente otorga un rol protagónico a la autoridad de aplicación en materia de regulación económica, técnica y operativa, lo que ha generado en muchos casos sobrerregulación, duplicación de funciones, distorsiones de mercado y sobrecostos operativos que impactan negativamente en los precios al consumidor”.
Asimismo, consideró que “el sector privado es el principal interesado en expandir la producción, el fraccionamiento y la comercialización de GLP, y posee la capacidad para mejorar la calidad del servicio, diversificar la oferta y optimizar la operación de la industria, incluyendo los mecanismos de canje de envases, contribuyendo de ese modo a garantizar el abastecimiento interno de GLP al menor costo posible para los consumidores”.
Con la mencionada premisa, el decreto determinó que a partir de ahora se elimina la obligación de obtener autorización previa de la Secretaría de Energía para instalar nuevas plantas de fraccionamiento o ampliar las existentes.
Al respecto, precisó que “sólo resultaría suficiente que se cumpla con los requisitos establecidos en la ley y su reglamentación para poder operar en los distintos segmentos de la industria, sin necesidad de una autorización previa por parte de la Autoridad de Aplicación”.
De esta manera, estipuló que “bastará con que, dentro de un plazo acotado y previo al inicio de sus operaciones, modificaciones o renovaciones, se presente la documentación pertinente”. Posteriormente Energía podrá constatar la información y el silencio administrativo será considerado positivo dentro de los diez días hábiles.
Al mismo tiempo, también se flexibiliza el régimen de marcas y envases, permitiendo que los fraccionadores envasen GLP de cualquier productor, comercializador o importador, y que puedan hacerlo para más de una marca o leyenda. El uso de envases de otras marcas podrá acordarse libremente entre fraccionadores mediante contratos bilaterales.
Además, se establece la obligación de recibir envases de cualquier marca o leyenda y se crea un parque de envases de uso común, cuyo objetivo es “asegurar el acceso a envases por parte de aquellas firmas fraccionadoras que, cumpliendo con toda la normativa vigente, encuentren dificultades para recuperar los envases identificados con su marca o leyenda”.
Por otra parte, el Gobierno autorizó la importación libre de gas licuado de petróleo sin otro requisito que el cumplimiento de la normativa vigente y sin necesidad de aprobación previa. Las exportaciones, en tanto, serán permitidas siempre que esté garantizado el volumen de abastecimiento del mercado interno.
Al argumentar las modificaciones en la regulación, el decreto argumentó que son “con el fin de adecuar sus disposiciones a una realidad operativa y productiva dinámica, promoviendo una regulación moderna, eficiente y orientada al desarrollo del sector de GLP”.


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