
Giro en el PJ: C.N.E. ORDENO OFICIALIZAR LA LISTA DE RIVAROLA Y SALVÓ LA COMPETENCIA INTERNA
El Expreso de Jujuy
La pulseada judicial y política que mantenía en vilo al peronismo jujeño dio un vuelco histórico. En una resolución contundente, la Cámara Nacional Electoral (CNE) decidió revocar la sentencia apelada y ordenó al juez de primera instancia dar curso inmediato al pedido de oficialización de la Lista Celeste y Blanca (referenciada históricamente por el sector de Rubén Rivarola), permitiéndole competir de lleno en los comicios internos del Partido Justicialista (PJ) distrito Jujuy.
El fallo judicial pone paños fríos a un proceso de normalización partidaria plagado de tensiones, chicanas legales y cruces feroces entre las dos grandes expresiones que polarizan la vida interna del movimiento: por un lado, la mencionada Celeste y Blanca, y por el otro, el espacio Generación Valiente, que lidera la senadora nacional Carolina Moisés.
La tormenta interna se habia intensificado semanas atrás cuando la Junta Electoral partidaria —enmarcada en el proceso de intervención judicial que atraviesa el distrito— resolvió rechazar la nómina opositora de la Celeste y Blanca, aduciendo supuestos incumplimientos formales a los requisitos de la Carta Orgánica (cuestionamientos sobre avales, paridad o tachas reglamentarias).
Aquella exclusión desató un verdadero sismo político. Desde el sector proscripto tildaron la maniobra de "disparate jurídico" y judicializaron la contienda, denunciando un intento de proscripción para consagrar listas únicas o favorecer arbitrariamente al sector rival. Tras un revés inicial en el juzgado federal local, el expediente escaló a Buenos Aires, donde la CNE debió intervenir de urgencia.
La doctrina del fallo: prevalece la democracia interna
En su resolución, los magistrados de la Cámara Nacional Electoral no solo desestimaron los argumentos formales que habían dejado fuera a los recurrentes, sino que blindaron el proceso bajo una premisa rectpora del derecho público provincial y federal: el principio de participación (favor participationis).
El tribunal recordó en sus considerandos que, ante dos interpretaciones posibles sobre una norma electoral, el juez debe inclinarse indefectiblemente por aquella que amplíe y garantice el ejercicio de los derechos políticos de los afiliados. Asimismo, la CNE le impuso al magistrado de primera instancia la obligación de admitir las sustituciones y reemplazos de candidatos presentados por la lista recurrente para enmendar observaciones y alicar un criterio de estricta igualdad, exigiendo replicar idéntico criterio metodológico al que la autoridad partidaria utilizó en su momento al oficializar a la lista opositora contraria.
¿Qué se juega en el PJ jujeño?
Con este fallo de la CNE, la estrategia de dirimir los liderazgos y la conducción partidaria en los escritorios mediante la exclusión de contrincantes queda momentáneamente desarticulada. El peronismo de Jujuy se encamina a un escenario de definiciones donde las urnas y la voluntad de las bases militantes volverán a ser las encargadas de ponderar el peso político de cada sector.
La decisión no solo representa un triunfo estratégico e institucional para la Lista Celeste y Blanca, sino que marca una advertencia clara para las juntas electorales partidarias: los formalismos excesivos no pueden anteponerse al derecho constitucional de elegir y ser elegido.


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