DNU: LA JUSTICIA LABORAL DECLARÓ LA INVLIDEZ DE SEIS ARTÍCULOS

La jueza laboral de feria Liliana Rodríguez Fernández hizo "parcialmente lugar a la acción de amparo" de la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Gobierno.

NACIONALES24 de enero de 2024El Expreso de JujuyEl Expreso de Jujuy
PALACIO TRIBUNALES CABA

Una jueza del fuero laboral declaró este miércoles la invalidez de seis artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de desregulación económica del gobierno de Javier Milei, informaron fuentes judiciales.

La decisión fue adoptada por la jueza laboral de feria Liliana Rodríguez Fernández.

La magistrada hizo "parcialmente lugar a la acción de amparo" de la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Estado Nacional, que este miércoles fue a la huelga nacional contra el DNU y el proyecto de Ley Bases.

La magistrada resolvió “declarar la invalidez de los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97” del DNU 70/2023, aunque aclaró que “gozará de validez formal en el caso de ratificación por ambas Cámaras dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso, o su vigencia cesará de pleno derecho en caso contrario”.

La jueza laboral de feria acotó su decisión a aquellos artículos del DNU que, según su consideración, afectan “de modo directo” los intereses de la CGT por afectar derechos colectivos de los trabajadores, según explicaron a Télam fuentes judiciales.

“El artículo 73, que modifica las condiciones de retención de la cuota sindical; el artículo 79, que establece reglas para la negociación colectiva; el artículo 86, que modifica la vigencia de las cláusulas obligacionales; los artículos 87 y 88, que incorporan a su vez los artículos 20 bis y 20 ter a la ley 23551; y el artículo 97, que regula los servicios esenciales en el marco de conflictos colectivos”, resumió la jueza en su resolución de 10 páginas.

“Tal como lo he sostenido en ocasión de analizar la constitucionalidad de normas anteriores (entre otras, los DNU 699/2019 y 761/2020, en los que me pronuncié por su invalidez), una objeción determinante estaría dada por la circunstancia de que el Congreso se encontrara funcionando. Y el Congreso, en este caso, se encuentra funcionando”, explicó.

“Es más, no sólo se encuentra funcionado, sino que ha sido el propio Poder Ejecutivo quien incorporó en la discusión de las sesiones extraordinarias la cuestión de la ratificación del DNU 70/2023 (ver el ya mencionado artículo 654 del Proyecto de Ley de ‘Bases…’). Si bien este argumento es suficiente para invalidar las normas mencionadas, tampoco puede pasarse por alto que la necesidad y la urgencia de la reforma no aparece debidamente justificada”, continuó la jueza.

Tampoco “puede presumirse (la supuesta necesidad y urgencia) a partir de analizar la correlación entre las dificultades económicas que se describen (por todos conocidas) y la posibilidad de conjurarlas con el conjunto de las normas contenidas en el Título IV”, se explayó.

“Normas vinculadas al concepto de ‘situación legal de desempleo’, al modo en que se confeccionan los recibos de sueldo, o a las modificaciones sobre presunciones o carga de la prueba no parecen a simple vista tener impacto alguno en los problemas macroeconómicos que el propio decreto invoca”, señaló la jueza.

En ese punto, la magistrada aclaró: “No abro juicio de valor sobre la eventual necesidad de alguna de las reformas propuestas, pero claramente no se configura la urgencia invocada en el caso de todas ellas”.

“He de reiterar, para ser precisa sobre los fundamentos de esta decisión, que no analizo aquí la conveniencia o la inconveniencia económica o social de la reforma (aspecto en principio ajeno al control judicial), las ventajas o las desventajas en el nivel de empleo o en el impulso de la economía que podrían derivar de su sanción y, menos todavía, mis propias preferencias, juicios de valor o criterios individuales en relación con todas las normas involucradas”, explicó la jueza.

“Con independencia de cualquier análisis sobre el contenido normativo del DNU 70/2023 no se han cumplido aquí los recaudos constitucionales para que tal instrumento pueda ser considerado válido", remató.

Te puede interesar
camion ypf

DESDE EL 1° DE MAYO, YPF REDUCE PRECIO DE LOS COMBUSTIBLES EN UN 4%

Fernando Burgos
NACIONALES29 de abril de 2025

YPF, la principal petrolera del país, anunció una reducción en los precios de sus combustibles a partir del próximo jueves 1 de mayo. La información fue confirmada por el presidente de la compañía, Horacio Marín, generando alivio en un contexto económico donde los costos de movilidad representan una parte significativa del presupuesto diarios y está en línea con los valores internacionales del petróleo.

Lo más visto
gimnasia jujuy Entrada

Sanción de FIFA: GIMNASIA NO PODRÁ INSCRIBIR JUGADORES

El Expreso de Jujuy
DEPORTES16 de mayo de 2025

La Federación Internacional de Fútbol Asociado - FIFA, notificó al club Gimnasia y Esgrima de Jujuy,  respecto de una sanción de inhibición temporal para la inscripción de jugadores, derivada de una diferencia en los montos reclamados en concepto de derechos de formación por el traspaso de un jugador que pasó por la institución, conforme a lo regulado por la FIFA Clearing House (FCH).

condena seis años abusador

LO CONDENARON A SEIS AÑOS DE PRISIÓN POR ABUSO DE UNA MENOR

El Expreso de Jujuy
JUDICIALES19 de mayo de 2025

J.M.G., fue condenado a la pena de seis años de prisión por el delito de “Abuso Sexual con acceso carnal con aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima, agravado por la convivencia”, ilícito perpetrado en el barrio Alto Comedero, entre el año 2021 y 2022.

barrios populares1

RECLAMAN EN JUJUY POR OBRAS INCONCLUSAS EN BARRIOS POPULARES

Fernando Burgos
JUJUY20 de mayo de 2025

Un grupo de dirigente sociales y vecinos reclamaron en la Legislatura jujeña el apoyo de diputados provinciales y nacionales para evitar el cierre del Fondo de Integración Socio Urbana, un programa nacional que posibilita la realización de distintas obras en barrios populares de todo el país.