EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE JUJUY FIJÓ ESTÁNDAR PROBATORIO EN CASO DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Se genera un cambio en el paradigma de trabajo de jueces y Fiscales.
JUJUY26 de enero de 2022El Expreso de JujuyEl Expreso de Jujuy
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A instancia del Ministerio Público de la Acusación (MPA), la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), revocó la resolución dictada por la Cámara de Apelaciones y Control que había ordenado el sobreseimiento total y definitivo a favor de C. E. T., en la causa seguida en su contra por “Lesiones Agravadas por el Vínculo y por mediar Violencia de Género”.  

El imputado, fue denunciado por agredir con golpes de puño a su pareja, llegando a tomarla por el cuello con intenciones de estrangularla. 

Tras el pedido de sobreseimiento formulado por el Defensor Oficial del acusado, y pese a la oposición de la Jueza Especializada en Violencia de Género N° 6, la Cámara de Apelaciones y Control hizo lugar al mismo, dejando sin efecto las medidas de prohibición de acercamiento a la víctima e ingreso a su domicilio, en el que vive junto al hijo que tiene en común con el acusado.  

El STJ, al admitir los fundamentos del Ministerio Público de la Acusación, revocó el cierre definitivo de la causa y archivo de la misma, valorando que las pruebas resultaban suficientes para proseguir con aquélla, y ordenó se lleve adelante el Juicio Oral. 

El Máximo Tribunal jujeño expresó en sus fundamentos que para la etapa que transitaba el proceso, bastaba “la concurrencia de elementos mínimos, aún no definitivos que permitan sustentar la acusación y la ‘probabilidad’ sobre la ocurrencia del hecho intimado y la participación punible del imputado en el mismo”, siendo “el Plenario –en definitiva- la oportunidad en la que se decida la relevancia de las pruebas cuestionadas”.  

Claramente advirtió que la causa involucraba “la posible comisión de un delito perpetrado en un contexto de violencia de género, por lo que la cuestión debe ser analizada en clave convencional, a raíz de los diversos compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino al respecto”.  

Con esta perspectiva, consideró que el mérito probatorio para disponer la citación a juicio del acusado, no podía pasar por lo alto los estándares fijados en la normativa nacional e internacional que rige la materia. 

Destacó que “el abordaje de los conflictos vinculados con la violencia de género o doméstica debe ser realizado teniendo siempre presente que esa clase de hecho importan una violación a los derechos humanos, circunstancia que obliga a analizar estos conflictos con prudencia, garantizando la amplitud probatoria”.  

A esos fines, recalcó que tanto el informe médico practicado a la víctima, el cual daba cuenta de las heridas sufridas en su rostro, cuello y brazo, así como la declaración de la misma, en el sentido que, con anterioridad, había vivido similares situaciones de violencia en manos de del acusado y padre de su hijo, resultaban suficientes para avanzar hacia la siguiente etapa. 

La Sala Penal del Superior Tribunal, destacó la necesidad de continuar con las medidas de restricción dispuestas a favor de víctima, a los fines de resguardar su integridad y salud psicofísica, instando a los órganos jurisdiccionales al entero y eficaz cumplimiento de las mismas. 

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