LEGISLATURA LIQUIDÓ EL BANCO DE DESARROLLO Y 140 TRABAJADORES QUEDARON EN UNA NEBULOSA LABORAL

Mediante Ley 6233 la Legislatura de la provincia aprobó la disolución del Banco de Desarrollo, ex Banco de Acción Social, dejando sin seguridad laboral a 140 trabajadores que vienen desempeñándose en la entidad. Los diputados del bloque oficialista, se negaron apoyar una moción de la diputada Mariela Ferreira para que incluya en la ley un artículo donde se garantice la continuidad laboral de los trabajadores manteniendo el mismo convenio colectivo de trabajo que ostentan al día de la fecha.

POLITICA 26/08/2021 Fernando Burgos Fernando Burgos
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Nuevamente la Legislatura actuó como una “escribanía” de Casa de Gobierno, aprobando un proyecto de ley que claramente atenta contra los derechos de los trabajadores y contra una institución de casi medio siglo de vida y que fuera en otros tiempo, ejemplo de apoyo y sostenimiento de la actividad económica de la provincia y de las familias jujeñas.

El bloque oficialista no tomó nota de las incontables denuncias de irregularidades que se plantearon a lo largo del debate, al pedido de renuncia del Directorio que pretende un resarcimiento económico millonario que deberá hacerse cargo la provincia con recursos de todos los contribuyentes.

Además de ello, se obviaron otras denuncias como los 90 viajes por todo el mundo que hizo el presidente de la Institución Marcelo Fernández a lo largo de los últimos dos años y que no supo justificar cuando se presentó en la reunión de la Comisión de Asuntos Institucionales.

Por otro lado se denunció un hecho de gravedad institucional y que podría acarrear numerosas cuestiones judiciales, como fue el uso del nombre de Banco De Desarrollo para tramitar el bono verde y otros financiamientos que contrajo la provincia, sin advertir que la entidad no estaba autorizada para actuar como Banco del Estado.

La remisión del proyecto de Ley a la Legislatura no contó con la firma del Diputado radical Osvaldo Cuellar (ex empleado del Banco de Acción Social). Al ser consultada las razones, explicaron legisladores de la oposición que se debió a una controversia generada por su negativa a acompañar el proyecto que claramente vulneraba derechos de los trabajadores y que los legisladores de su propio partido no quisieron reconocer, por una orden expresa del gobernador.

Como consecuencia el Despacho de Comisión fue firmado por el Diputado Guido Luna quién desde ahora estaría al frente de la Comisión de Finanzas.

Evidentemente el proyecto generó grietas en el bloque oficialista, pero a pesar de ello recibió el acompañamiento de los diputados que responden al vice gobernador, del Frente Primero Jujuy que no tuvieron argumento para sostener ese voto y ni siquiera se atrevieron a expresarse en la cámara respecto a este tema.

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Mariela Ferreira luego de que se aprobara la ley, hizo dos mociones, la primera donde solicita que “entendiendo que la buena voluntad del ejecutivo hacia los trabajadores y que no le ha quedado otro camino de disolución de la institución es que solicito que quede por escrito en algún artículo que los empleados van a pasar al ente de Juego, con el convenio colectivo que tienen al día de la fecha”. La segunda moción concretamente solicitaba “la renuncia del directorio en su totalidad para evitar que encima de todo el daño que hicieron se vayan cobrando indemnizaciones, supuesto sueldo que no se le pagaron, etc.”.

La Ley en su artículo 1° dispone: Derógase la Ley N° 5994 de "Creación y Carta Orgánica del Banco de Desarrollo de Jujuy Sociedad del Estado.", con excepción de su Artículo 49 que tendrá vigencia transitoria hasta la culminación del proceso de liquidación que se prevé en el Artículo 2°; conforme la orden impartida por Banco Central de la República Argentina, y en concordancia con los Artículos 19 y 41 de la Ley N' 21.526 de Entidades Financieras.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese la disolución y liquidación del Banco de Desarrollo de Jujuy Sociedad del Estado creado por Ley N° 5994, en los términos y con los alcances del Artículo 49 de la Misma. ARTÍCULO 30 .- Facúltase al Poder Ejecutivo para dictar todas las disposiciones que permitan el cumplimiento de la presente, llevando adelante la totalidad de actos y acciones tendientes al proceso, operaciones de liquidación, y cancelación de inscripciones

 

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