Polémica resolución : SOBRES ELECTORALES SERAN FIRMADO SOLO POR EL PRESIDENTE DE MESA

El Tribunal Electoral Parmente de la Provincia, a través de una resolución dispuso que solamente los presidentes de Mesa o en su defecto el vicepresidente, firme el sobre electoral de las persona que concurrirá a votar el próximo 27 de junio en las elecciones legislativas.

POLITICA15 de junio de 2021El Expreso de JujuyEl Expreso de Jujuy
ELECCIONES PRESIDENTE MESA

Si bien no se prohíbe la presencia de los fiscales pertenecientes a los distintos partidos políticos, desde todo punto de visa se constituye en totalmente irregular la medida porque se presta para que se cometan “fraude” electoral.

El gobierno de la provincia a través del Tribunal Electoral decidió cambiar la totalidad de las autoridades de mesa para estas elecciones, y nombrar nuevas autoridades la mayoría, según denuncias públicas, militantes del partido gobernante.

Con esta Resolución se deja expuesto al sistema electoral y vulnerable a cualquier fraude que se pueda cometer.

La medida de imponer una sola firma en el sobre electoral, se habría adoptado por la situación del coronavirus y para evitar la manipulación de esa herramienta electoral.

Para distintos sectores políticos, esta resolución facilitará también el “voto cadena”, una de las maneras más típicas de realizar un fraude electoral.

La Resolución firmada por los Miembros del Tribunal Electoral de la Provincia: Dres. Federico Francisco Otaola, Presidente, Dr. Alejandro R. Ficoseco y Dr. Alejandro Hugo Dominguez, Vocales también dispone que “las Alianzas que participan en la presente elección estén representadas en cada mesa por un (1) Fiscal, que igualmente será quien represente a las colectoras que integran la Alianza, y, por su parte, los Partidos Políticos que no integran las colectoras podrán designar un (1) Fiscal para que los representen en cada mesa.

Por otro lado, las Alianzas y los Partidos Políticos podrán designar un Fiscal General por establecimiento, mientras que los Partidos Políticos que participan como colectoras podrán designar dos Fiscales Generales por establecimiento. Asimismo los Fiscales de Mesa y Fiscales Generales deberán tener su domicilio y figurar en los padrones del ejido municipal donde desempeñan sus funciones, y sólo podrán emitir su voto en las mesas donde figuren empadronados, quedando prohibido cualquier tipo de agregados.

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