
Administración pública: ASI SERÁN LOS ASUETOS DE FIN DE AÑO
Fernando Burgos
Señala que se instruya a los distintos organismos provinciales para que implementen las medidas necesarias a efectos de mantener la continuidad de los servicios públicos esenciales.
En los considerandos de la medida, se expresa que los días 24 y 31 de diciembre del año en curso, vísperas de las festividades de la Natividad de Nuestro Señor Jesucristo y del Año Nuevo, son días laborales.
Que, tradicionalmente estas fiestas constituyen motivo de festejos para todas las familias que habitan en nuestro territorio, y con el fin de facilitar las clásicas reuniones familiares, se estima procedente posibilitar el acercamiento de quienes, por diversas causas, se domicilian lejos de su grupo familiar.
Con ese objeto, se considera otorgar asueto administrativo y escolar, en todos los niveles, los días 23, 24, 30 y 31 de diciembre de 2024.En los considerandos de la medida, se expresa que los días 24 y 31 de diciembre del año en curso, vísperas de las festividades de la Natividad de Nuestro Señor Jesucristo y del Año Nuevo, son días laborales.
Que, tradicionalmente estas fiestas constituyen motivo de festejos para todas las familias que habitan en nuestro territorio, y con el fin de facilitar las clásicas reuniones familiares, se estima procedente posibilitar el acercamiento de quienes, por diversas causas, se domicilian lejos de su grupo familiar.
Con ese objeto, se considera otorgar asueto administrativo y escolar, en todos los niveles, los días 23, 24, 30 y 31 de diciembre de 2024.


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