
SERÁ OBLIGATORIA LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EN DOS FUEROS JUDICIALES
El Expreso de Jujuy
La resolución fue emitida por el Superior Tribunal de Justicia, mediante Acordada Nº 71/2020, fijando las pautas procesales que se aplicarán en las audiencias conciliatorias, que se podrán realizar de modo presencial o remoto.
En ambas circunstancias,” las audiencias deberán ser tomadas en forma personal por el juez y no podrá ser delegada en el actuario o en otro funcionario, salvo situaciones excepcionales”, indicaron los voceros.
Las partes intervinientes y sus abogados deben concurrir personal y obligatoriamente a la audiencia de conciliación, afirmaron y advirtieron que la incomparencia puede dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente.
En relación a las audiencias a distancia, el juez podrá desarrollarlas con las partes litigantes en forma virtual o remota, “con todas o algunas de ellas, utilizando los medios tecnológicos apropiados, detallaron.
Sobre ese punto, señalaron que el juez podrá solicitar los recursos humanos y técnicos judiciales propios o requerir la colaboración a los tribunales; fuerzas de seguridad, oficinas, establecimientos escolares o universitarios provinciales o nacionales, que posean los equipamientos necesarios.
Para realizar las audiencias en esta modalidad, se tendrán en cuenta las circunstancias de distancia y frecuencia de transporte; los costos del traslado y las condiciones personales de los sujetos procesales.
Una vez realizada la audiencia y en caso de no ser posible un acuerdo entre las partes, el juez abrirá la causa a prueba, con lo cual el “trámite continuará sin demora”, aseguraron.
La obligatoriedad de las audiencias de conciliación será aplicable a las causas radicadas en las salas que integran la Cámara en lo Civil y Comercial y el Tribunal del Trabajo, que funcionan en los Centros Judiciales de San Salvador de Jujuy y San Pedro de Jujuy.


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