Morales mete mano en la justicia: QUIERE SUSPENDER TODO JUICIO CONTRA EL ESTADO Y NO PAGAR SENTENCIAS

El pasado jueves la Legislatura aprobó un proyecto de ley donde le otorga al Estado Provincial facultades plenas para controlar la obra pública y los recursos que llegarán a los municipios desde el gobierno nacional. El día después ingresó otro proyecto de ley donde el gobernador Morales pide suspender todo juicio contra el Estado Provincial y no realizar ningún pago con sentencia.

JUJUY 30/05/2020 El Expreso de Jujuy El Expreso de Jujuy
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Con estas medidas el estado tomará todos los fondos que ingresen a la provincia en su necesidad de hacerse de recursos para afrontar los pagos de las deudas en dólares contraídos por distintos proyectos improductivos como Cauchari y Girsu, etc., sin cumplir con sus obligaciones como deudor.

Con la excusa de la emergencia sanitaria y en materia económica el gobierno propone: “Suspénder los procesos de ejecución en trámite en contra del Estado Provincial que tengan por objeto el cobro de sumas de dineros, o que se resuelvan en la obligación de pagar sumas de dinero, así como todo tipo de medidas cautelares preventivas y/o ejecutorias de carácter dinerario, anteriores y a dictarse en el futuro que fueran dispuestas por los Tribunales de la Provincia de Jujuy en contra de todo tipo de bienes del Estado Provincia, administración pública central, entidades descentralizadas, entidades autárquicas, empresas y sociedades del estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria...”

Básicamente el gobierno mete mano en la justicia y obliga a suspender todo trámite judicial donde el Estado tenga comprometido recursos. Los jueces ni siquiera pueden dictar sentencia, según lo  dispuesto por este proyecto de ley porque también obliga a suspender todo proceso en trámite.

Según el abogado Enrique Giusti, “es inconstitucional porque viola la relación deudor acreedor, modificar ese criterio es una facultad exclusiva del Congreso de la Nación. La única forma de que fuese constitucional es que  el Congreso de la Nación dicte una ley similar e invite a las provincias a adherirse”. 

Si el Estado es el principal demandado, es porque no cumple su rol. Por lo tanto se está incurriendo en un abuso de poder. El abuso implica el uso excesivo, impropio, injusto e indebido de algo o de alguien; en tanto el poder es el dominio, la facultad o la jurisdicción que alguien tiene para mandar, o en su defecto, ejecutar alguna acción o actividad.

Un ejemplo práctico, si una persona que está por cobrar su juicio después de 15 años, deberá esperar un año más, o lo que se le ocurra al gobierno para poder percibir el dinero que le corresponde. 

En el artículo 3° del proyecto, se dispone que las resoluciones judiciales y órdenes de pago libradas con anterioridad a la vigencia de la ley, que dispongan pagos con fondos embargados al Estado Provincia, quedan suspendidos y deberán ser registradas en el Banco Macro. Esas órdenes de pago, entrarán a un cronograma para ser abonadas una vez que termine la emergencia.

En el caso de aquellas órdenes de pago que puedan afectar a la salud de las personas o el agravamiento del estado de salud, solamente podrá abonarse hasta un tope máximo de 100 mil pesos. 

Se agrava la situación, cuando se dispone que todas las órdenes de pago se harán efectivo una vez que deje de tener vigencia la ley, o sea que se termine la emergencia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por Nación; la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por Nación y por la provincia en distintos decretos y leyes.

Para que ello ocurra, podría pasar al menos cinco años siendo totalmente optimistas y la pandemia no se extiende en el tiempo. También es sabido que los gobiernos nunca derogan las leyes de emergencias, por lo que se constituye en un arma de doble filo citar tantas normas. 

Para que no quede dudas de la demagogia de Morales, en el artículo 6to., se dispone que “los representantes judiciales del Estado Provincia y de los organismos, entes o empresas mencionadas, solicitarán el levantamiento de todas las medidas ejecutivas o cautelares cuya ejecución queda suspendida por la presente ley.  Dicho levantamiento deberá disponerse inmediatamente, sin sustanciación, sin costa alguna para las partes, ni aportes de los profesionales intervinientes, ordenando al Banco Macro la liberación de las sumas de dinero que no hubieran sido percibidas por los beneficiarios”. 

Lo único que falta en la ley es que obliguen a devolver  todos los fondos percibidos, convertido en dólares de los EEUU, según la cotización del día del efectivo de cobro, y adicionarle los intereses según tasa Badlar más el 7 % hasta la fecha de devolución.

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