Impunidad: DUDAS EN TORNO A LA LIBERACIÓN DEL MENOR QUE ASESINO A CESIA REYNAGA

La jueza de Menores Nº 3, Dra. María del Rosario Hinojo ordenó la entrega del menor L. Agüero a su madre, quien asumió las responsabilidades de ley y fijó al imputado normas de conducta que deberá cumplir, entre ellas dar continuidad a sus estudios secundarios presentando las constancias correspondientes, iniciar tratamiento psicológico; todo ello con el control y seguimiento de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.

JUDICIALES 30/12/2020 El Expreso de Jujuy El Expreso de Jujuy
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La medida desconcertó a la familia de Cesia que esperaba al menos conocer las causas por la cual L. Agüero asesinó a la joven abrapampeña. Además se lo entrega a la madre, quién está sospechada de encubrir el crimen junto a su marido y a su padre, pero que se vale de los “fueros” como concejal para que no sea investigada.

Actualmente están privados de su libertad Humberto Mendoza, abuelo del menor acusado Benito Agüero, padre del joven asesino, razón por la cual no se entiende la decisión de la jueza de menores de entregar al menor a su madre para que no solo contenga, sino también garantice su educación y  se someta a estrictos controles psicológicos.

La jueza Rosario Hinojo, de esta manera dio curso a la solicitud formulada por el Dr. Daniel Gustavo Ibáñez, abogado defensor del menor imputado, sin que se haya determinado la verdadera responsabilidad del menor y de sus familiares en el crimen.

El caso está caratulado como “Homicidio agravado de una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre mediare violencia de género”, del que resultó víctima Cesia Nicole Reynaga.

La gravedad de la imputación, hace necesario conocer todos los detalles de crimen y que la justicia tenga la seguridad total de que no hubo otras personas vinculadas. En ese sentido, la jueza tampoco dio a conocer detalles de la investigación, como para justificar la medida adoptada contra el menor, que ahora podrá volver a Abra Pampa, sin ningún cargo de culpa.

En la resolución que se conoció en la jornada de hoy, la magistrada ordenó fijó al imputado normas de conducta que deberá cumplir, entre ellas dar continuidad a sus estudios secundarios presentando las constancias correspondientes, iniciar tratamiento psicológico; todo ello con el control y seguimiento de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.

Asimismo, ordenó la prohibición de acercamiento del menor y de todo su grupo familiar, a los padres de la víctima, al domicilio de los mismos en Abra Pampa, como así también a todos los lugares en los que los mismos se encuentren en un radio de quinientos (500) metros. También deberán abstenerse de realizar cualquier tipo de contacto.

En los fundamentos de la resolución, la Dra. Hinojo, resaltó que el menor es en virtud de lo establecido en la Ley Nº 22.278 no punible por contar con 14 años de edad, el que si bien se encuentra sometido a proceso a fin de determinar su responsabilidad en el hecho imputado y realizar las intervenciones tutelares pertinentes, ni la Ley ni la Convención de los Derechos del Niño de raigambre constitucional habilitan el juicio ni la aplicación de pena.

En ese sentido, la jueza agregó que, rige para el niño imputado la regla de la libertad que ampara a los adultos, más un plus de derechos por su calidad de menor de edad, en otras palabras, la libertad personal del niño solo podrá se restringida cuando fuere absolutamente indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del procedimiento y la aplicación de la ley y cuando sus característica personales lo requieran.

Asimismo, dijo que “solo se justifica cuando exista un real peligro de obstaculización en la  averiguación de la verdad o peligro de fuga; incluso se dará preferencia a las medidas quesean menos gravosas a la privación de la libertad de conformidad a lo exigido por el amplio cuerpo iuris de protección de los derechos humanos de la infancia”.

 A lo antes expuesto, se agrega, que en el régimen penal juvenil, la privación de libertad de un menor debe ser excepcional, como último recurso, por el periodo más breve que proceda y revisable periódicamente.

Más adelante, en la resolución, la jueza expresó que comparte los fundamentos esgrimidos por el Agente Fiscal en relación a la gravedad del hecho investigado y de las conductas que habría protagonizado el inculpado, circunstancias éstas que fundaron oportunamente la privación de la libertad del menor.

No obstante ello, en la presente instancia en la que se ha concluido la investigación y atento a que el menor no va a ser sometido a juicio, no existen elementos que puedan justificar el sostenimiento de la medida privativa de libertad, debe cesar la misma por haber desaparecido en los fundamentos que la informaron.

“Sostengo ello, en razón de que se ordenó la privación de libertad (detención) del menor a los fines de asegurar la investigación en la presente causa y evitar su entorpecimiento, cuya investigación penal preparatoria se encuentra concluida sin que el Fiscal haya indicado la existencia de medidas probatorias pendientes, por lo que el mantenimiento de la medida privativa de libertad del menor no resulta necesaria” esgrimió la magistrada. .

A ello agregó que “conforme lo establece el Artículo 1 de la Ley nº 22.278, el mismo no es punible, y en consecuencia de ello, no puede ser sometido a juicio ni penado por el hecho que se le atribuye. Es decir, que de ninguna manera se verifica en la causa, la existencia de riesgo procesal, concluyó la magistrada”.

Si bien lo esgrimido por la jueza está dentro de lo estipulado en la ley antes mencionada, también es real que el menor debe estar bajo la tutela de la justicia hasta que se determine su responsabilidad en este grave hecho.

Recordemos que la ley también establece que “en caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable”.

También es evidente que el menor tiene problemas de conducta y que previo al hecho del asesinato, tenía una conducta que no coincidía con el accionar de cualquier otro chico de su edad.

“Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral, o presenta problemas de conducta, el juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador”, afirma otro artículo de la Ley, coincidiendo en que el menor se encontraba en estado de abandono respecto a sus padres y por eso se tomaba libertades que no le correspondía.

“La obligada custodia del menor por parte del juez, para procurar la adecuada formación de aquél mediante su protección integral. Para alcanzar tal finalidad el magistrado podrá ordenar las medidas que crea convenientes respecto del menor, que siempre serán modificables en su beneficio; b) La consiguiente restricción al ejercicio de la patria potestad o tutela, dentro de los límites impuestos y cumpliendo las indicaciones impartidas por la autoridad judicial, sin perjuicio de la vigencia de las obligaciones inherentes a los padres o al tutor; c) El discernimiento de la guarda cuando así correspondiere. La disposición definitiva podrá cesar en cualquier momento por resolución judicial fundada y concluirá de pleno derecho cuando el menor alcance la mayoría de edad”.

Este otro artículo, le da a la jueza otras opciones para asegurar que el menor no vuelva a incurrir en otros delitos ni quede impune ante tremendo crimen cometido.

 

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