Desastre Judicial: ORDENAN MASIVOS ALLANAMIENTOS A COMUNARIOS Y DIRIGENTE SOCIALES

Las amenazas e intimidaciones del Gobernador Gerardo Morales hachas públicas a través de un reportaje televisivo, se materializan con masivos allanamientos y detenciones ilegales que se producen a referentes de comunidades originarias del norte jujeño y personas que participan de cortes de rutas.

JUJUY 12/07/2023 Fernando Burgos Fernando Burgos
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Esas órdenes de detención y allanamientos se traducen en imputaciones realizadas por “sedición, secuestro de personas, lesiones doblemente agravadas y otras causas que fueron atribuidas a 21 personas en total.

Ya habría al menos dos detenidos confirmados, un trabajador  municipal de apellido Laguna, afiliado a ATE y a uno de apellido Zamboni quienes fueron citaron en la comisaría N° 15 de Humahuaca y quedaron detenidos.

Según alertaron desde el SEOM, Zamboni es otro trabajador municipal afiliado al SEOM-JUJUY.

La órdenes de detención están dirigidas para las siguientes personas con domicilio en la localidad de Humahuaca: 1) MERCEDES ADRIANA MAIDANA,DNI N°24.849.780, 2) HAYDEE GRISELDA IGNACIO, DNI N° 25.159.409 3) FAVIANA LILIANA APAZA, DNI N° 29.599.258 4) ELSA ANTONINA LAMAS, 21.324.073, 5) ANTONIA NORA CARI,DNI N° 24.483.658, 6) GLADIS TOLAY,20.291.463 7) JORGE MAXIMILIANO NAHUM,DNI N° 36.378.310, 8) FRANCO AGUSTIN ZAMBONI, DNI N° 35.480.143, 9) RENZO BRIAN FABRICIO LAGUNA,DNI N° 39.230.991, 10) LETICIA IRENE LLOVERAS,DNI N° 20.610.872, 11) RONALDO ELISEO TAPIA, DNI N°41.042.330, 12) BRIAN RODRIGO TAPIA, DNI N°44.124.589, 13) MARISOL ELIZABETH CARI, DNI N° 43.791.141, 14) DARIAN ITALO YAMIL VILTE, DNI…

La orden salió del Juzgado de Control - Juzgado de Control en lo Penal Económico y Delitos Contra La Administración, a través del Expte. Nº H-6704-MPA: INVESTIGACIÓN PENAL PREPARATORIA Art 229 y otros”

El pedido de Allanamiento, Registro, Secuestro y Detención son para las siguientes viviendas: 1) CALLE SANTA FE 199 HUMAHUACA, 2) CALLE SOCOMBA 143 HUMAHUACA, 3) CALLE FERNANDO CALAPEÑA S/N| HUMAHUACA, 4) CALLE PEDRO ORTIZ DE ZARATE 347 HUMAHUACA, 5) CALLE BUQUE SAN ANTONIO BARRIO LA SOLEDAD- HUMAHUACA, CONSTRUCCION DE UNA PLANTA DE MATERIAL BLOQUES SIN REVOCAR, TECHO DE LOSA 6) CALLE CUZCO SIN NUMERO HUMAHUACA, 7) CALLE CORRIENTES N° 831, B° CENTRO DE LA CIUDAD DE HUMAHUACA-DPTO.HUMAHUACA. REFERENCIA; FRENTE COLINDANTE EMPRESA EJESA 8) CALLE 2 DE MARZO 147 HUMAHUACA, 9…

“Los supuestos delitos por los cuales realizan detenciones y allanamientos en Humahuaca son para infundir miedo y criminalizar la protesta” expresaron desde la multisectorial.

Según la justificación del Agente Fiscal, los hechos por el cual se da curso a estos operativos son:  “PRIMER HECHO: PRIVACION ILEGITIMA AGRAVADA.- (art.142 inc.1°) SEGUNDO HECHO: SEDICION.- Art 229 inc. 1…, se alzaron públicamente en contra de la Constitución de la Provincia, portando palos, piedras, realizando fogatas y parcantas, para imponer con violencia la realización de la sexta sesión especial al CONCEJO DELIBERANTE de HUMAHUACA, a quienes impusieron y arrancaron una ordenanza de rechazo a la REFORMA CONSTITUCIONAL DE JUJUY 2023, dicha ordenanza fue sancionada bajo presión a los Concejales exigiéndoles dicho instrumento legislativo a cambio de dejarlos salir o las renuncias a sus cargos públicos, amenazándolos de muerte.- TERCER HECHO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD: Art 239 ,CUARTO HECHO: Daño AGRAVADO a bienes de uso público" (artículo 184, inciso 5) QUINTO HECHO.- "Lesiones leves doblemente agravadas” SEXTO HECHO: INSTIGACION A COMETER DELITOS: ART 209.- en forma virtual por los grupos de WhatsApp: EL NORTE RESISTE y mientras se efectuaban transmisiones en vivo de las páginas de Facebook SOL DEL NORTE y HUMAHUACA HOY, cuyos enlaces son: https://www.facebook.com/profile.php?id=100063503082895&mibextid=ZbWKwL,https://www.facebook.com/Humahuacahoy?mibextid=ZbWKw L

Luego refiere peligro de fuga: a. 1 La magnitud de la pena en expectativa considerando especialmente la naturaleza del hecho imputado y las causas pendientes de trámite que pesen contra el imputado. La escala en abstracto de los delitos imputados son: privación agravada de 2 a 6 años; sedición de 1 a seis años, etc.-Los delitos están imputados en concurso real, porque no podrán ser de ejecución condicional.- a. 2 Que los imputados no tiene empleo conocido, no tienen actividad conocida, infiriendo que no tienen arraigo en la Provincia.- a.3 La importancia del daño a resarcir, donde deberá ser escuchada las víctimas en una audiencia, y la actitud que adopten voluntariamente el imputado, siendo que podrían acordar un juicio abreviado en lo inmediato.- a.- 4 El imputado en todo momento tuvo comportamiento evasivo ya que desde un principio se encontraban tapados y encapuchados, todavía no se pudo confirmar si sus datos son ciertos.

Luego infiere un peligro entorpecimiento de la investigación, peligro objetivo previsto en el artículo 294 del CPP y resalta que no corresponde actuar con la simple citación del imputado.

En lo que respecta al pedido de Detención, la misma es necesaria a los fines de garantizar el proceso, la reconstrucción de la verdad histórica y la actuación de la justicia.

 No escapa a esta Magistratura, que la calificación legal primigenia enrostrada por el Sr. Agente Fiscal a los inculpados, esto es Privación de la libertad agravada por el medio de comisión, previsto en el (art.142 inc.1°); sedición, previsto en el (art. 229); RESISTENCIA A LA AUTORIDAD: Art 239 C.P.; Daño AGRAVADO a bienes de uso público" (artículo 184, inciso 5); Lesiones leves doblemente agravadas por ser cometidas por el concurso de dos o más personas y contra miembros de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición previsto en (artículo 89 y 92 en función del artículo 80, incisos 6to. y 8vo.) e INSTIGACION A COMTER DELITOS previsto en Art. 209, constituyen un parámetro esencial a la hora de determinar la viabilidad del requerimiento fiscal.

El delito de Sedición previsto y penado en el artículo 229 del Código Penal de la Nación, está orientado a describir la conducta propia de aquellos que atentan contra el orden constitucional y la vida en democracia de una sociedad, es decir, el bien jurídico a proteger es la plena vigencia del Estado Constitucional de Derecho. Situación, esta última, que se vio desvirtuada en el sub judice, conforme el segundo hecho relatado por la Fiscalía “Acaecido el día 30 de Junio de 2.023, aproximadamente desde horas 19:00, hasta horas 02:00 del 01 de Julio de 2023, en la sede del Concejo Deliberante de Humahuaca… se alzaron públicamente en contra de la Constitución de la Provincia, portando palos, piedras, realizando fogatas y parcantas, para imponer con violencia la realización de la sexta sesión especial al CONCEJO DELIBERANTE de HUMAHUACA.

Los fundamentos dados por el Sr. Fiscal en cuanto a los peligros de entorpecimiento, fuga y peligros objetivos, deberán ser considerados en la correspondiente audiencia imputativa prevista por nuestro código de ritos, sin perjuicio de ello, existe en esta etapa procesal los indicios suficientes para sospechar que los mismos han participado en el hecho punible a investigar.

1.- ORDENAR el Allanamiento, Registro y Secuestro de los domicilios mencionados

3.- ORDENAR la DETENCIÓN de las personas mencionadas

Además se recomendó “mantener a las personas con pedido de detención, en lugar seguro y fuera del alcance de las Fuerzas de Seguridad, dado que no hay garantías de tratamiento Imparcial y libre de injerencias políticas. En lo posible evitar la presencia de personas en los domicilios que pretenden allanar. Mantener la calma y hacer uso mínimo de teléfonos celulares, o deshacerse de los mismos. Los allanamientos pretenden perseguir y estigmatizar a los manifestantes sociales, son una maniobra cobarde de intimidación pública de parte de una Justicia con adicción al Poder Ejecutivo.

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