UN HOMBRE VIOLÓ A SU HIJA EN FRAILE PINTADO Y LO CONDENARON A 11 AÑOS DE PRISIÓN  

El juicio tuvo una sola audiencia ya que el imputado confesó su culpabilidad. El Tribunal en lo Criminal Nº 3 lo condenó a 11 años de prisión por abusar sexualmente de su hija. 

JUJUY 10/03/2022 El Expreso de Jujuy El Expreso de Jujuy
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Este jueves el Tribunal en lo Criminal Nº 3 condenó a un hombre a 11 años de prisión por abusar sexualmente de su hija en Fraile Pintado. 

El Tribunal en lo Criminal Nº 3 condenó este jueves 10 de marzo a un hombre, J.M.M., a la pena de 11 años de prisión por ser autor penalmente responsable del delito de “Abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y por la situación de convivencia con víctima menor de dieciocho años”. 

Según se supo, los hechos ocurrieron en el año 2020 en la localidad de Fraile Pintado. 

Así también ordenó que una vez firme la sentencia se obtenga el perfil genético del condenado para incorporarlo al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual. 

De acuerdo con la acusación de la Fiscalía, en el mes de febrero del año 2020, días antes de las festividades de carnaval y en horas de la tarde, el imputado le solicitó a su hija, una adolescente de 17 años de edad, que lo acompañe a una quinta de su propiedad ubicada en cercanías del cementerio de  Fraile Pintado. 

Una vez que llegaron a ese sitio, el hombre procedió a arrastrar a su hija por la fuerza hasta los cañaverales que estaban próximos al lugar, para luego quitarle sus prendas de vestir y abusar de ella. 

Estos hechos se repitieron durante el transcurso del año 2020 en el mismo lugar, y en dos oportunidades en el interior de una vivienda donde ambos convivían, en un barrio de Fraile Pintado. 

El Tribunal fue integrado por las juezas María Margarita Nallar – presidenta de trámite- y Ana Carolina Pérez Rojas, haciendo uso de las facultades previstas en Acordada Nº 71/2008. En tanto, la secretaría estuvo a cargo deRodrigo Burgos. 

El juicio se resolvió en una única audiencia oral en la que se aplicó el procedimiento especial establecido en el Artículo 492 del Código Procesal Penal de la Provincia, mediante el cual se omite la recepción de la prueba debido a que el imputado confesó su culpabilidad y se logró arribar a un acuerdo entre el Tribunal, el Fiscal y el Defensor. 

Como representante del Ministerio Público de la Acusación se desempeñó Walter Hugo Rondón, mientras la querella estuvo representada por Rubén Omar Yurquina. 

La defensa técnica del acusado fue ejercida por Rodrigo Martín Parentis.

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