PADRES PODRÍAN RESPONDER ANTE CASOS DE BULLYING EN ESCUELAS DE JUJUY

La propuesta busca aplicar el artículo 9 del Código Contravencional cuando se agoten los protocolos escolares. Podría alcanzar a padres, madres y tutores por hechos de violencia, acoso o discriminación cometidos por menores.
JUJUY03 de septiembre de 2026El Expreso de JujuyEl Expreso de Jujuy
bullying jujuy
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José María Albizo Cazón informó que presentó ante el Ministerio de Educación de Jujuy una recomendación para incorporar la aplicación del artículo 9 del Código Contravencional como instancia posterior a los protocolos que ya utilizan las instituciones educativas.

La iniciativa apunta a que padres, madres, tutores o responsables puedan responder contravencionalmente por hechos cometidos por niños, niñas y adolescentes contra otros estudiantes o contra integrantes del personal docente y no docente.

Según explicó Albizo Cazón, la medida busca generar una herramienta adicional frente a situaciones de bullying, hostigamiento, discriminación y violencia que se registran en establecimientos educativos.

El planteo ya fue conversado con la ministra de Educación, Daniela Teseira, y con autoridades del área Contravencional. La intención es establecer un mecanismo de intervención que se active únicamente después de completar las instancias previstas por el protocolo escolar.

Uno de los puntos señalados como problemáticos es la falta de respuesta de algunos padres ante las citaciones realizadas por las escuelas. En esos casos, la intervención de la Justicia Contravencional permitiría convocarlos nuevamente, incluso con auxilio de la fuerza pública cuando corresponda.

Desde trabajos comunitarios hasta arresto

El artículo contempla distintas medidas, que deberán ser determinadas por el juez contravencional de acuerdo con las características de cada caso.

Entre las posibles sanciones se encuentran trabajos comunitarios, multas, prohibiciones o restricciones de concurrencia y, en determinadas circunstancias, arresto.

Albizo Cazón remarcó que no se trata de una sanción dirigida contra los niños, niñas o adolescentes, sino de establecer la responsabilidad de los adultos a cargo.

También sostuvo que una eventual multa no necesariamente sería la medida más adecuada en todos los casos. El juez deberá evaluar la situación familiar y la gravedad de los hechos para determinar qué intervención corresponde.

Primero, el protocolo escolar

albizo cazon
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La propuesta establece que no se busca judicializar automáticamente cada conflicto ocurrido dentro de una escuela.

Primero deberán agotarse las herramientas previstas por la normativa educativa y las intervenciones de los equipos especializados. Recién después podría intervenir la Justicia Contravencional.

El objetivo, explicó Albizo Cazón, es evitar una acumulación innecesaria de causas y garantizar que cada situación tenga una evaluación particular, con la correspondiente etapa investigativa y el respeto del debido proceso.

La medida también se plantea como una herramienta para proteger a docentes y no docentes frente a situaciones de violencia, acoso o discriminación, además de atender los casos que involucren a estudiantes.

El impulsor de la propuesta afirmó que el artículo 9 ya se encuentra vigente y que su aplicación puede realizarse de manera inmediata. Lo que se busca ahora es institucionalizar el mecanismo para que las escuelas sepan cómo avanzar una vez agotados sus protocolos.

En paralelo, se prevé la creación de una denominada “escuela de padres”, destinada a brindar herramientas para abordar situaciones complejas dentro y fuera del ámbito educativo, entre ellas los casos vinculados con consumos problemáticos.

Albizo Cazón también señaló que cada situación deberá analizarse de manera individual y que la intervención contravencional no excluye la posibilidad de que determinados hechos deriven en acciones civiles o penales cuando corresponda.

La propuesta surge en un contexto de creciente preocupación por episodios de violencia dentro de las escuelas y pone nuevamente en discusión hasta dónde llega la responsabilidad de las familias frente a las conductas de sus hijos en el ámbito educativo.

 

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