IMPULSAN EXTENDER LA LICENCIA POR MATERNIDAD Y CREAR UNA LICENCIA POR ADOPCIÓN  

En Jujuy buscan que sean 120 días de corridos divididos en 60 días antes del parto y 60 después. La modificación alcanzaría, solamente, al personal de la administración pública. 

JUJUY 17/12/2021 El Expreso de Jujuy El Expreso de Jujuy
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Las comisiones de Trabajo y Seguridad Social; y Legislación General de la Legislatura, analizan el proyecto de modificación del Estauto para el personal de la administración pública (Ley Nº 3161). El mismo busca ampliar los términos de licencia por nacimiento y crear la licencia por adopción para favorecer el cuidado personal de los hijos por parte de sus progenitores. 

El proyecto será tratado el miércoles 22 de diciembre durante la Segunda Sesión Extraordinaria. 

El proyecto remitido por el Poder Ejecutivo establece que el personal que se encuentre en período de gestación gozará de licencia por nacimiento con goce de haberes, de 120 días corridos, en dos fracciones: 60 días antes del parto y 60 después. 

El agente tendría la opción de reducir la licencia pre parto y los días no gozados se acumularán a la licencia post parto. Además, el agente tendrá un permiso especial de una hora al día por lactancia, durante los seis meses posteriores al parto. 

Otros de los puntos que establece el proyecto es que el personal no gestante gozará de licencia por nacimiento de hijo con goce de haberes, de 30 días corridos a partir de la fecha del alumbramiento; y también de dos días hábiles de licencia por matrimonio de hijo.


En relación a la creación de la licencia por adopción, esta permite que el personal goce de 120 días corridos, con goce de haberes, computable a partir de la fecha en que la autoridad judicial o administrativa competente notifique el otorgamiento de la guarda del niño, niña o adolescente, con vistas a la futura adopción. 

Si ambos adoptantes fueran agentes dependientes de la administración pública provincial, el plazo de ciento veinte días de licencia podrá ser distribuido entre los mismos, y usufructuado en forma simultánea o consecutiva. Tal opción deberá ser informada por los adoptantes mediante notificación fehaciente. 

En todos los casos, el agente deberá acreditar la guarda con fines de adopción, mediante constancia expedida por autoridad judicial competente. 

Por último, el proyecto agrega un nuevo artículo a la Ley, el 72 TER que especifica: el personal sea o no gestante, tiene derecho a una licencia de 30 días con goce íntegro de haberes, dentro del año a partir de la fecha de nacimiento de hijo. Si ambos/as fueran empleados públicos deberán notificar, cuál de los/as dos hará uso de tal derecho.

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