
Pirotecnia Sonora Cero: MULTARAN HASTA $600 MIL POR INCUMPLIMIENTO
El Expreso de Jujuy
Las sanciones para las personas que compren y usen estos productos van de los $5.000 a los $150.000. El monto se calcula según las UM (unidades de multa) que tienen un valor del 10% del salario.
Esta norma que regula la compra, venta, tenencia y uso de la pirotecnia sonora fue sancionada por la Legislatura de la Provincia el 3 de diciembre de 2020, tras una larga e inclaudicable lucha por parte de fundaciones, organizaciones y grupos mascoteros.
La misma prevé preservar el bienestar de la población teniendo en cuenta que los ruidos superiores a los 84 decibeles pueden provocar daños hasta irreversibles no sólo en las personas con autismo, pacientes con fibromialgia, excombatientes de Malvinas, personas con hipersensibilidad auditiva, adultos mayores, mascotas y animales silvestres sino a toda la comunidad en general.
Por eso, quedó prohibido en todo el territorio provincia, la fabricación, comercialización y/o venta al público (mayorista y minorista), exhibición, depósito, circulación y transporte, tenencia, uso y manipulación de todo elemento de pirotecnia sonora, sea de venta libre o no, y/o de fabricación autorizada.
También queda prohibida la venta de todo artificio de pirotecnia que no esté autorizado por la Anmac como así también la venta a menores de 16 años de edad.
Se considera pirotecnia sonora a los fuegos artificiales, cohetes, petardos, rompeportones, bombas de estruendo, cañas voladoras, luces de bengalas, y cualquier otro elemento similar de carácter pirotécnico en los que se utilice cualquier compuesto químico o mezcla mecánica que provoque una repentina explosión de gases capaces de producir ruido.


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