
Elecciones PJ: HANSEN VOTO A FAVOR DE MOISES, RIVAROLA A LLORAR AL CAMPITO
Fernando Burgos
“Las 12 horas no fueron una nueva oportunidad electoral” analizó el Juez Estéban Hansen en un nuevo fallo judicial, que deja fuera de toda chance electoral a la Lista 2 “Celeste y Blanca” en las elecciones del Partido Justicialista. Con esta resolución prácticamente consagra a la lista “Generación Valiente” como nueva autoridad partidaria.
De esta manera, el juez Federal con competencia electoral deja expresamente establecido que el plazo concedido a la Lista 2 no habilitaba a presentar una nómina nueva o sustancialmente diferente. Este es probablemente el punto político y jurídico más importante del fallo. ““No puede confundirse la posibilidad de subsanar una presentación con la habilitación para efectuar una nueva conformación de la nómina”, recalca, es decir que podían corregir, pero no rehacer la lista.
El magistrado señala que la decisión anterior buscó preservar el derecho de participación electoral, especialmente porque existía una duda razonable sobre el rechazo de la lista y porque a la otra lista también se le había otorgado un plazo para corregir observaciones.
Pero aclara que ese criterio no podía convertirse en una nueva etapa de presentación de candidaturas. “La subsanación presupone necesariamente la existencia de una presentación anterior sobre la cual recae la posibilidad de corregir aquellos defectos u omisiones”.
La pasada semana, la Corte Nacional Electoral había ordenado al Juez Hansen dictar una nueva resolución y fundamente la medida adoptada de dejar afuera a la Lista que conduce Rubén Rivarola, de toda participación en el acto electoral que debía llevarse a cabo el pasado 30 de agosto.
Con la convocatoria a elecciones suspendida por esa decisión judicial, en la jornada de hoy se conoció el nuevo dictamen del Juez Electoral Federal, donde distingue entre “corregir” y “cambiar”
El fallo establece una diferencia fundamental: subsanar es corregir un DNI, completar una documentación, corregir un dato, solucionar una omisión. Modificar sustancialmente una lista es reemplazar candidatos, cambiar la integración de la lista o incorporar postulantes que no formaban parte de la presentación original.
Para Hansen, la segunda posibilidad excedía lo que había autorizado judicialmente.
Esta es la conclusión determinante. Después de revisar las distintas categorías y departamentos, el juez sostiene que las modificaciones realizadas por la Lista Celeste y Blanca no fueron simples correcciones, sino que por su magnitud y naturaleza terminaron constituyendo una nueva lista.
“Las modificaciones efectuadas constituyeron una nueva conformación de la nómina y no verdaderas subsanaciones de la presentación original, por su entidad, naturaleza y alcance” destaca el fallo.
Hansen advierte que permitir una nueva conformación de candidaturas después de la etapa correspondiente implicaría alterar las reglas del proceso electoral.
La existencia del período de tachas y sustituciones no significaba que las 12 horas otorgadas por el tribunal pudieran utilizarse como un nuevo período electoral.
El magistrado señala que hacerlo hubiera significado generar “una nueva instancia de presentación de candidaturas por fuera de la etapa correspondiente”.
Otro aspecto importante es que Hansen recuerda que la intervención judicial prevista por el artículo 32 de la Ley 23.298 consiste en ejercer un control de legalidad sobre las decisiones partidarias. No significa que el juez pueda convertirse en la Junta Electoral ni sustituirla en sus funciones.
Por eso, la Junta debía analizar cada presentación y determinar si se trataba de una verdadera subsanación o de una modificación que excedía el permiso otorgado.
El detalle que utiliza Hansen para llegar a su conclusión es muy significativo. El expediente registra numerosas modificaciones, reemplazos, vacantes, inconsistencias y problemas documentales en las distintas categorías.
Por ejemplo, en el Congreso Nacional, hubo reemplazos de varios candidatos y cobertura de cargos que originalmente estaban vacantes.
En el Congreso Provincial, además de numerosas correcciones, quedaron registradas sustituciones y persistieron irregularidades como candidaturas duplicadas y postulantes que no cumplían el requisito de afiliación.
En los órganos departamentales también se registraron sustituciones masivas, nuevas vacantes y modificaciones importantes.
Finalmente, el juez cumple con la resolución de la Cámara Nacional Electoral; confirma su resolución anterior del 21 de agosto de 2026; considera que las modificaciones realizadas por la Lista 2 excedieron el concepto de subsanación; entiende que se produjo una nueva conformación de la lista y mantiene, por lo tanto, la decisión que había adoptado anteriormente.
Sin agregar interpretaciones que el fallo no contiene, hay un elemento muy fuerte para analizar políticamente. Hansen no dice que la Lista 2 no tuviera derecho a participar. De hecho, reconoce expresamente que la decisión de otorgarle las 12 horas estuvo motivada por la necesidad de preservar la participación electoral.
Lo que dice es algo diferente, ese derecho de participación no podía utilizarse para reconstruir la lista después de su presentación original.
En otras palabras, la Justicia abrió una puerta para corregir errores, pero Hansen concluye que la Lista 2 utilizó esa oportunidad para modificar sustancialmente su nómina.


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