SUSEPU OBLIGA A EJESA A READECUAR EL CRONOGRAMA DE FACTURACIÓN

La empresa deberá aplicar un nuevo esquema de emisión y vencimientos para evitar una acumulación de pagos. Algunos usuarios tendrán dos facturas con vencimiento en septiembre, pero el segundo pago podrá realizarse hasta el 10 de octubre sin intereses ni recargos.
 
JUJUY06 de septiembre de 2026El Expreso de JujuyEl Expreso de Jujuy
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La Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones (SUSEPU) intimó a EJESA a modificar de manera inmediata su cronograma de facturación, luego de detectar una superposición de vencimientos que podía generar una mayor concentración de pagos para los usuarios.

La intervención del organismo de control derivó en la readecuación de los ciclos de facturación, comunicada por EJESA el 3 de septiembre de 2026. El nuevo esquema contempla condiciones excepcionales para los usuarios alcanzados por la reprogramación.

Dos vencimientos en septiembre

Por única vez, algunos usuarios recibirán facturas cuyos vencimientos quedarán concentrados dentro de septiembre. La situación responde exclusivamente a la modificación de los ciclos de facturación.

Para evitar que esta reprogramación implique un impacto inmediato sobre la economía familiar, el segundo vencimiento podrá abonarse hasta el 10 de octubre de 2026.

La SUSEPU aclaró que quienes realicen el pago dentro de ese plazo extendido no deberán afrontar intereses por mora ni cargos adicionales.

Qué deben revisar los usuarios

Los usuarios deberán controlar las fechas de emisión y vencimiento que figuren en sus facturas para determinar si están incluidos en el nuevo cronograma.

La SUSEPU recomendó realizar consultas ante cualquier diferencia o inconsistencia y puso a disposición sus canales oficiales, al igual que los de EJESA.

El organismo anticipó que mantendrá una fiscalización permanente sobre el cumplimiento del nuevo cronograma y sobre los plazos que deben respetarse entre la recepción de las facturas y sus vencimientos.

La medida se encuadra en las obligaciones establecidas por el Reglamento de Suministro, la Ley Provincial N.º 4.937 y el Contrato de Concesión.

En caso de detectar incumplimientos de los estándares de calidad comercial o de la normativa vigente, la SUSEPU podrá evaluar la aplicación de las medidas y sanciones correspondientes.

 

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