CONDENAN A OCHO MESES DE PRISIÓN A UN JUJEÑO POR DESOBEDECER UNA ORDEN JUDICIAL

Un hombre identificado como C.V.R. fue condenado a ocho meses de prisión de ejecución condicional por desobedecer una orden vinculada al depósito, enterramiento y quema de residuos en un inmueble de Alto Comedero.
JUJUY05 de septiembre de 2026El Expreso de JujuyEl Expreso de Jujuy
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La sentencia fue dictada por un Tribunal Unipersonal integrado por el juez Martín de Athayde Moncorvo, luego de una investigación encabezada por la Fiscalía Ambiental del Ministerio Público de la Acusación.

El caso se inició a partir del incumplimiento de una resolución dictada el 30 de mayo de 2022 por el Juzgado Ambiental, en el marco del expediente N° C-172.855/21, caratulado “Cese de Inmisión: J.V.M. y V.P.G. c/ R.C.V.”.

La resolución judicial había ordenado el cese inmediato del depósito de cualquier tipo de residuos en un inmueble ubicado en el barrio El Balcón de Alto Comedero. También prohibió las actividades de enterramiento o quema.

Además, la Justicia dispuso que en un plazo de 15 días se iniciara el proceso de remediación y limpieza del inmueble y que, dentro de los 30 días, el predio quedara libre de residuos y chatarras potencialmente contaminantes.

Incumplimiento de las órdenes

De acuerdo con la investigación fiscal, C.V.R. fue notificado e intimado en reiteradas oportunidades para cumplir con las medidas dispuestas.

Sin embargo, según estableció la Fiscalía Ambiental, el acusado continuó acumulando residuos, vehículos y chatarra en el inmueble.

La investigación, encabezada por el fiscal Javier Sánchez Serantes, sostuvo que esa conducta configuró una desobediencia persistente frente a una orden judicial.

Por ese motivo, la Fiscalía Ambiental llevó adelante las actuaciones que derivaron en la condena por el delito de desobediencia a la autoridad, previsto en el artículo 239 del Código Penal.

Dos años de reglas de conducta

Además de los ocho meses de prisión de ejecución condicional, la sentencia estableció reglas de conducta durante un período de dos años.

Entre las obligaciones fijadas se encuentran mantener un domicilio y comunicar cualquier cambio de residencia, abstenerse de ejercer actos de violencia, amenazas o intimidación contra las víctimas y someterse al control correspondiente.

La resolución también dispuso la implementación del dispositivo de monitoreo DIME en favor de las víctimas.

 

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