URGENTE: JUNTA ELECTORAL DEL PJ RECHAZÓ PRESENTACIÒN DE LA LISTA 2 DE RUBÉN RIVAROLA

La Junta Electoral del Partido Justicialista, rechazó la presentación de la Lista N 2 Celeste y Blanca que llevaba como principal candidato al diputado provincial Rubèn Rivarola, debido a graves inconsistencias comprobadas la documentación que presentó el pasado jueves.
03 de agosto de 2026Fernando BurgosFernando Burgos
ta. sesion ordinaria legislatura Rivarola (10)
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La Resolución del Órgano electoral dispuso: 

ARTÍCULO 1º.- Tener por efectuado el control integral de legalidad sobre la presentación realizada por la Lista N° 2 "Celeste y Blanca", verificándose el incumplimiento de los requisitos esenciales exigidos por la Carta Orgánica partidaria, el Reglamento Electoral Interno y la Resolución N.° 02/2026 de esta Junta Electoral, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución.  

ARTÍCULO 2º.- RECHAZAR la solicitud de oficialización de la Lista N° 2 "Celeste y Blanca" para participar en las elecciones internas del Partido Justicialista - Distrito Jujuy convocadas para el día 30 de agosto de 2026, en virtud de las irregularidades estructurales, deficiencias sustanciales e incumplimientos insubsanables precedentemente detallados, conforme surge del ANEXO I DE  SOPORTE DIGITAL PRESENTADO POR APODERADO DE LA LISTA Nº 2 “CELESTE Y BLANCA”, y ANEXO II DE VERIFICACIÓN DE LA JUNTA ELECTORAL CON SUS CORRESPONDIENTES OBSERVACIONES DE ACUERDO A DOCUMENTACIÓN PRESENTADA. 

ARTÍCULO 3º.- DECLARAR que los incumplimientos constatados revisten carácter sustancial e insubsanable y que, en consecuencia, no corresponde la apertura del procedimiento de subsanación previsto por el artículo 98 de la Carta Orgánica partidaria, por no existir una lista jurídicamente válida susceptible de observación y posterior corrección.  

ARTÍCULO 4°.- DECLARAR vencido el plazo para la presentación y oficialización de listas previsto en el cronograma electoral aprobado, dejándose expresa constancia de que no resulta jurídicamente procedente admitir la incorporación extemporánea de documentación, candidaturas, aceptaciones de cargo, avales o cualquier otro requisito cuya presentación debió formalizarse dentro del plazo perentorio fijado al efecto. 

ARTÍCULO 5°.- DESESTIMAR por extemporánea, inadmisible e improcedente la documentación e información remitida vía correo electrónico con fecha 1° de agosto de 2026 y por mesa de entrada con fecha 3º de agosto de 2026  por el apoderado de la Lista N° 2. 

ARTÍCULO 6º.- PONER EN CONOCIMIENTO del Ministerio Público Fiscal de la Nación los hechos descriptos y remitir copia de las actuaciones, a sus efectos.   

ARTÍCULO 7°.- DISPONER que la presente resolución sea notificada formalmente a los apoderados de la Lista N° 2 "Celeste y Blanca" por los medios previstos en el Reglamento Electoral, conforme la normativa aplicable. 

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