
CON EL NUEVO PROYECTO DE FICHA LIMPIA, BUSCAN PROSCRIBIR A CRISTINA FERNÁNDEZ
El Expreso de Jujuy
Un dirigente con condena de segunda instancia no puede ser candidato si se aprueba el nuevo proyecto del Gobierno.
El texto que firmó este viernes a última hora el presidente Javier Milei, poco antes de partir rumbo a los Estados Unidos, incluye modificaciones sobre el proyecto que se había discutido en
la Cámara de Diputados en 2024.
De aprobarse, la ex presidenta Cristina Kirchner quedaría imposibilitada de competir en las elecciones de este año.
A continuación, los principales puntos de la iniciativa del oficialismo que se pondrá a discusión.
- No podrán ser candidatos o funcionarios quienes hayan sido condenados por "los delitos previstos en los Capítulos VI - Cohecho y tráfico de influencias, VII". Eso incluye delitos de
malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados y encubrimiento.
- No podrán ser funcionarios designados por un gobierno personas condenadas. "No podrán ser designadas como Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios, Subsecretarios, autoridades de entes y organismos descentralizados e instituciones de la Seguridad Social, integrantes de cuerpos colegiados, personal diplomático en actividad conforme a la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias, ni como directores de empresas o entes con participación estatal de cualquier clase; ni, en general, podrán ser designadas para ejercer funciones equivalentes a estos", dice el artículo 7 del proyecto.
- Doble instancia de condena para evitar una candidatura antes del año electoral. "Solo se aplicará la inhabilitación si la condena por alguno de los delitos mencionados fue confirmada en
segunda instancia dictada antes del 31 de diciembre del año anterior al proceso electoral", indica el texto. También queda fuera si "se hubiera confirmado la comisión de al menos uno de los
delitos establecidos en la sentencia de primera instancia, aunque modifique la pena impuesta".
Si la segunda instancia de condena se da "luego del 1º de enero del año en que se llevaran a cabo las elecciones, el supuesto tendrá efecto a partir de la finalización de dicho proceso electoral". Es decir, que podrá participar de la elección.
- La Cámara Nacional Electoral llevará a cabo un Registro Público de Ficha Limpia en donde constarán las sentencias de segunda instancia que sean confirmatorias de los delitos de los
que estén acusados los dirigentes.


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