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La Superintendencia de Seguros de la Nación dispuso la Inhibición General de Bienes de la Compañía de Seguros de Jujuy Sociedad del Estado.
JUJUY27 de agosto de 2024
El Expreso de Jujuy
Esto se debe a que todas las aseguradoras están sujetas a la obligatoriedad de la presentación de los Estados Contables por períodos para conocer la suficiencia de la solvencia patrimonial de las aseguradoras.
Por esta razón, los bienes, son un bien jurídico tutelado que debe ser controlado y custodiado por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
La falta de presentación de los Estados Contables conlleva para la entidad nacional “tal gravedad, en relación a la determinación y conocimiento de la solvencia patrimonial de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, por lo cual se faculta a esta Superintendencia de Seguros de la Nación a disponer sin audiencia de parte, la prohibición a la entidad aseguradora de realizar, respecto de sus inversiones, cualquier acto de disposición o los de administración que específicamente indique”.
Cabe señalar, señala la disposición, que “las medidas precautorias deben ser adoptadas inaudita parte y efectivizarse inmediatamente conforme la naturaleza preventiva que las inviste y atento lo regulado por los artículos 198 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 86 de la Ley Nº 20.091, sin que ello importe lesionar el derecho de defensa de la aseguradora”.
¿Qué es la Compañía de Seguros de Jujuy?
Es un Organismo que se separa del Instituto de Seguros de Jujuy para operar en seguros patrimoniales y de personas, tanto en el ámbito público como en el privado, sin embargo, el objetivo de esta era asegurar los servicios de salud de los trabajadores del Estado provincial.
Cabe señalar que la creación de esta compañía fue aprobada casi por unanimidad durante en la Legislatura durante la sesión del 30 de junio del 2022, en esta oportunidad, el diputado del Frente Cambia Jujuy Guido Luna afirmó que “la nueva compañía venderá seguros a terceros, no como hasta ahora que solo vendía a los empleados de la administración pública provincial”. Asimismo, Luna puso en valor que “los costos, al no haber intermediarios, van a ser mucho más bajos”.
En tanto, el legislador destacó que al separarse la obra social se generará “un ahorro de entre 10 y 12 millones de pesos mensuales respecto al impuesto a los débitos”.
Además, en cuanto al funcionamiento de la entidad, el legislador señaló que “contará con un directorio y un síndico, que es una exigencia que tiene la SSN”. “Todo el personal que está afectado hoy al área a desprenderse pasará a la nueva compañía”, explicó.
Actualmente, opera con seguros que son obligatorios -entre ellos, vida y sepelio-, tanto para trabajadores activos como pasivos. También trabaja con seguros optativos, como de capital fijo, amparo familiar, múltiples sueldos, accidentes personales e incendio. A futuro, se proyecta un mercado hacia seguros de responsabilidad civil, daño y hurto, entre otros.
¿Qué pasa con la cobertura a los empleados estatales?
Sin duda será algo que en los próximos días la Superintendencia de Seguros de la Nación deberá informar ya que esta no solo autorizar a la Gerencia de Asuntos Jurídicos para la confección, suscripción y diligenciamiento de las presentaciones y oficios que sean necesarios para efectivizar la medida sino también otorga un tiempo para que se pueda recurrir la medida a través de la presentación de la información requerida a la Compañía de Seguros de Jujuy.
En este punto es preciso señalar que el cobro de este seguro a los trabajadores estatales de la provincia es compulsivo, de hecho, en el artículo 3° de la Ley 6291 se establece que los seguros patrimoniales y personales del sector público en sentido amplio, Sociedades del Estado o con participación Estatal mayoritaria, serán de contratación y cobertura obligatoria por parte de la “Compañía de Seguros de Jujuy S.E.”.
Además, según la ley, quedan obligados “a contratar con la “Compañía de Seguros de Jujuy S.E.” para cubrir todos los riesgos patrimoniales y/o personales que se resuelva asegurar, aun cuando corresponda a bienes o intereses ubicados fuera del territorio provincial, y aquellos que se exijan para el otorgamiento de créditos, préstamos, financiaciones, garantías contractuales, seguros de obra o de prestación de servicio, entre otros, los siguientes Poderes y sujetos: Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia. Organismos centralizados, descentralizados, entidades autárquicas, Sociedades del Estado o con participación Estatal mayoritaria”.

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