Economía: MAS RESTRICCIONES PARA LA COMPRAR DOLAR AHORRO PERSONAL

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aumentó las percepciones para la compra de dólares tanto para ahorro personal como para los gastos realizados con tarjetas en el exterior, a través de la Resolución General 5430/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial.

NACIONALES 10/10/2023 Fernando Burgos Fernando Burgos
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Tanto para la compra de divisas para atesoramiento (con cupo de US$ 200 mensuales) a través del denominado dólar “ahorro” o “solidario” como para los gastos de bienes y servicios con tarjetas de débito y crédito en el extranjero (los llamados “dólar tarjeta” y “dólar Qatar”), se deberá abonar el Impuesto PAÍS (30% sobre el valor de cambio oficial), y percepciones de 45% por el Impuesto a las Ganancias y de 25% a cuenta de Bienes Personales.

La modificación regirá para las operaciones realizadas desde el día de hoy.

La decisión gubernamental busca “sostener el impulso redistributivo de la política fiscal” y, en ese sentido, por “razones de administración tributaria y de equidad” se tomó la decisión de unificar los tres tipos de cambio, indican los considerandos.

De esta forma, al tipo de cambio oficial de $ 365,50, se le deberá sumar $109,65 en concepto del Impuesto PAÍS, $ 164,48 de adelanto de Ganancias y $ 91,38 de Bienes Personales, dando como resultado un tipo de cambio de $ 731, es decir, un recargo del 100% sobre el valor oficial.

Hasta ayer, los tipos de cambio para atesoramiento personal (“ahorro”) como el de gastos en el exterior de hasta US$ 299 (“tarjeta”) cotizaban a $ 639,63, pues se le sumaba al valor oficial un 30% de Impuesto PAÍS y un 45% de percepción de Ganancias, sin el pago de Bienes Personales.

Mientras tanto, para los gastos en el exterior superiores a US$ 300 (“dólar Qatar”), se le sumaba al tipo de cambio oficial un 30% de Impuesto PAÍS, 45% de Ganancias y 5% de Bienes Personales, dando como resultado un valor de $ 657,90.

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