
Tarifas: ORGANIZACIONES SOCIALES PRONUEVEN JUICIO POLITICO A OHELER Y MONTAÑO
El Expreso de Jujuy
Ambos directivos, junto a Martín Llamas (hoy miembro del STJ), son los responsables de haber autorizado y convalidado los aumento en las boletas de energía eléctrica, sin el cumplimiento de los procedimientos administrativos y legales que corresponden conforme a la Constitución Nacional, Constitución Provincial, Ley N° 4888 y sus modificatorias y Ley N° 4937 y sus modificatorias, perjudicando a más de 55.000 usuarios de la provincia de Jujuy.
Además se le endilga los posibles delitos de incumplimiento a los deberes de funcionario público y abuso de autoridad, preceptuados por el Código Penal de la República Argentina, por lo cual solicitan se disponga la destitución de los denunciados.
Los tres funcionarios son los responsables de firmar la Resolución N° 115, conforme Expediente N° 0630-765/2021 “Revisión Tarifaria Extraordinaria 2022 – 2027 de EJE S.A. en el marco del decreto N° 501-ISPTYV-2020 y el acuerdo de transición ratificada por Resoluciones N° 121-ISPTYV-2021 y N° 118-ISPTYV-2021”.
Recordemos que el 03 de mayo se convocaba recién a la audiencia pública para analizar el eventual aumento de la tarifa de la luz en la Provincia de Jujuy, luego autorizaron el aumento para que opere desde el 01 de mayo de 2022.
“Posteriormente se dictó la Resolución N° 182-SUSEPU-2022, por parte del DIRECTORIO DE LA SUSEPU – OHELLER, MONTAÑO y LLAMAS – con fecha 28 de junio del 2022, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy, el día 8 de agosto de 2022, fijando tarifa retroactiva para el 1° de mayo, por lo cual es arbitraria, infundada, injustificado, desproporcionado y causa un grave daños a los ciudadanos y ciudadanas de la Provincia de Jujuy, vulnerado derechos y garantías que establece la Constitución Nacional” detalla el escrito presentado en la Legislatura de la provincia.
Cabe mencionar, que ya en el año 2021, se había aprobado de manera retroactiva una Resolución de readecuación tarifaria, incumpliendo con los mínimos estándares de legalidad, nos referimos a la Resolución N° 22 – SUSEPU – 2021, sancionada el 21 de febrero del 2021, y operativa entre noviembre del año 2020 a enero del 2021.
La presentación también destaca que “el 28 de junio del corriente año, los miembros del directorio dictaron la Resolución N° 182/22 lo que le permitió a la Empresa EJESA, que - ostenta una posición oligopólica y dominante en la Provincia de Jujuy – cobre de forma retroactiva los aumentos de la luz, lo que implica un “enriquecimiento sin causa” por parte de la empresa EJESA y un correlativo empobrecimiento de la ciudadanía de Jujuy.
La refacturación nunca fue informada, retroactiva y que implicó aumentos que van desde el 42% al 2500%, dando un promedio de aumento del 690% de la readecuación tarifaria y de manera retroactiva.
Recalcan que “este enriquecimiento ilegal e injustificado a la EMPRESA EJESA, opera desde que se le permite la re facturación del 1° de mayo del año 2022, cuando formalmente recién el 08 de agosto del 2022, se realizó la publicación del aumento tarifario. Esto sí sólo nos ceñimos al aspecto de la publicación e información que es obligatoria para esa institución, conforme la ley de creación. Téngase presente que la SUSEPU, tiene recursos que provienen de manera directa de cada boleta facturada, por lo cual cada uno de los ciudadanos y ciudadanos de Jujuy, que le pagan mensualmente y de forma directa a este ente autárquico, no se incorpora a una caja para distribuir, los recursos llegan de manera directa a la institución. Es decir que se les paga de manera directa y se desfavorecen a quienes aportan al sostenimiento”.


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