
Banco Desarrollo: BLOQUE JUSTICIALISTA SE RETIRO Y NO AVALO EL REGIMEN DE RETIRO VOLUNTARIO
El Expreso de Jujuy
Ante la decisión del bloque oficialista de aprobar este proyecto, a pesar de existir una nota del gobernador donde autoriza al Ministro de Producción a realizar junto a la Bancaria, los trámites para obtener la habilitación del Banco Central de la República Argentina, los diputados del Frente de Todos, Partido justicialista se retiraron del recinto.
Sin embargo los diputados radicales con sus aliados de Primero Jujuy, continuaron el tratamiento del proyecto hasta aprobarlo.
El texto d la nueva ley, dice que “el trabajador podrá acogerse al presente régimen bajo las siguientes previsiones: A partir del otorgamiento del beneficio, y durante los., primeros tres (3) años, percibirá el SESENTA POR CIENTO (60%) de su haber neto, mensual normal, y habitual; y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) durante los años subsiguientes”.
Pero para la determinación del monto no se computarán horas extras, sueldo anual complementario o aguinaldo, ni otros conceptos de carácter ordinario ni extraordinario, achicando notablemente el salario que venía percibiendo el trabajador. .
El proyecto es totalmente limitante a los derechos de los trabajadores. En otro párrafo dice que “en ningún caso se mantendrá el beneficio después de DOCE (12) meses contados a partir de que cumpla la edad para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) o jubilación yu obtenga Resolución de ANSES, lo que ocurra primero, quedando extinguido el vínculo de pleno derecho y sin obligación de pago de indemnizaciones”.
Por otra parte se estipula que “la compensación económica se actualizará conforme incrementos salariales que se otorguen a la administración pública provincial a partir del mes de enero del año 2022. Recibirá cobertura de obra social del Instituto de Seguros de Jujuy, en iguales condiciones que los empleados públicos provinciales. Comenzará a percibirse recién a partir del mes siguiente a la firma del convenio transaccional, que importará la baja definitiva del Banco de Desarrollo de Jujuy S.E.
Si el trabajador se adhiere a este régimen, deberá desistir de toda acción judicial iniciada o a iniciarse, y de derechos que pudieren asistir contra él Estado Provincial derivados de la relación con el Banco de Desarrollo.
En otro artículo la ley impide al trabajador acceder al retiro en caso de tener iniciado sumario administrativo en su contra, en el que se le imputen hechos que eventualmente puedan aparejar el cese del vínculo con el Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. Hubiera presentado su renuncia, aun cuando ésta estuviere pendiente de aceptación; Haya iniciado el trámite de jubilación.
En caso del trabajador tenga posibilidad de acceder a un cargo en la administración pública, no podrá hacerlo porque será incompatible, tampoco podrá percibir indemnizaciones derivadas de vínculos con el Banco.
Tampoco podrá ser incorporado como personal de planta permanente, contratado, jornalizado, transitorio, de gabinete, ni ser designado funcionario en ninguno de los poderes del Estado Provincial o Municipios de la Provincia, organismos centralizados, descentralizados, autárquicos, sociedades de estado o de participación estatal mayoritaria, -Tribunal de Cuentas, ni ninguna otra dependencia de la Administración Pública Provincial, en cualquiera de sus escalafones. En síntesis se le impide ejercer el derecho laboral, ya que la provincia tiene como única fuente de generación de empleo, la administración pública.


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