
Persecución Política: CONFIRMAN DETENCIÓN DEL ABOGADO HECTOR HUESPE
El Expreso de Jujuy
Según se dio a conocer en un parte de prensa, “se encuentra imputado en numerosas causas” y que a pesar de haber sido notificado personalmente nunca compareció ante la justicia. “Este comportamiento omisivo y renuente a estar a derecho es constitutivo de sucesivos entorpecimientos en las investigaciones en su contra, situaciones previstas en los artículos 305 y 308 del Código Procesal Penal” justificaron.
Huésped es abogado de un grupo de vendedores ambulantes y además defendió a vecinos de Campo de Verde cuando fueron reprimidos tras la ocupación por parte del gobierno de la provincia de una canchita donde se construye un establecimiento escolar. en horas de la mañana, fue detenido en su domicilio particular por un grupo de agentes de la Brigada de Identificación que se presentaron vestidos de civil.
Recalcaron desde el MPA, que “las leyes vigentes establecen que una persona imputada puede ser detenida en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la Ley y cuando hubiere motivo suficiente para sospechar que una persona ha participado de la comisión de un hecho punible, se ordenará su detención por auto fundado en las condiciones del artículo 319 incisos 1) y 2) del mismo Código, esto es a requerimiento del agente fiscal cuando pudiese recaer condena que no fuese de ejecución condicional o si fuese de ejecución condicional siempre que existieren elementos de convicción suficientes para tener por acreditados vehementes indicios de que el imputado tratará de eludir la acción de la justicia o entorpecer su investigación.
Las causas donde está imputado Huespe son:
Expte. Nº P-230721-MPA caratulado “HUESPE, HECTOR HUGO P.S.A. AMENAZAS. CIUDAD”
Expte. Nº P-255580-MPA/2021 caratulado: “HUESPE, HECTOR HUGO P.S.A ENTORPECIMIENTO FUNCIONAL. CIUDAD”.-
Expte. Nº P-251306-MPA caratulado “GABRIEL ANTONIO TOCONAS, VÍCTOR FERNANDO PUCA, HECTOR HUGO ARAMAYO Y HUGO HERNAN GARCIA P.S.A ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD, DOBLEMENTE AGRAVADO POR SER COMETIDO POR UNA REUNIÓN DE MAS DE TRES PERSONAS Y PONER MANOS EN LA AUTORIDAD. HECTOR HUGO HUESPE P.S.A INSTIGACION A COMETER DELITOS Y ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD DOBLEMENTE AGRAVADO POR SER COMETIDO POR UNA REUNION DE MAS DE TRES PERSONAS Y POR PONER MANOS EN LA AUTORIDAD EN CONCURSO REAL; Y SALA, MILAGRO AMALIA ANGELA P.S.A. INSTIGACION A COMETER DELITOS. CIUDAD”
Expte. Nº P-251137-MPA “HUESPE, HECTOR HUGO P.S.A DEL DELITO DE IMPEDIMENTO O ESTORBO AL ACTO FUNCIONAL”
Expte. Nº P-252771- MPA, caratulado “HUESPE, HECTOR HUGO P.S.A. ENTORPECIMIENTO FUNCIONAL.CIUDAD”.
Expte Nº P-249738 caratulado: “HUESPE, HÉCTOR HUGO P.S.A. AMENAZAS.”
Estas causas se encuentran radicadas y acumuladas en la Fiscalía de Investigación Penal Preparatoria de Delitos contra la Administración Pública y Delitos Patrimoniales a cargo del Dr. Diego Funes.
Por otra parte, tiene otra causa en la que debe comparecer ante el agente fiscal Darío Osinaga Gallacher, en la que se encuentra imputado como supuesto autor del delito de amenazas coactivas previsto y penado por el artículo 149 bis segundo párrafo del Código Penal de la Nación, de la que hiciera víctima a la Sra. Fernanda Raquel Guarnieri, en su carácter de Presidenta de la Cámara del Comercio de la Ciudad de Palpalá que se tramita por Expte. Nº AC-17135 MPA, radicado en la fiscalía de Investigación Penal Preparatoria circunscripción Alto Comedero a cargo del fiscal Osinaga Gallacher.
En muchas de las causas no se investigan hechos criminales, razón por la cual se podría continuar con la investigación de las mismas sin necesidad de detener al abogado.
En conclusión, el ciudadano Héctor Hugo Huespe debe estar a derecho en siete causas penales, en las que debe prestar declaración defensiva. En seis de ellas eludió deliberadamente comparecer.
Por ese motivo se pidió su detención y el juez Fernández hizo lugar por entender que omitió ponerse a disposición de la justicia a pesar de las numerosas citaciones que se le cursaran y de las que fuera notificado personalmente. Se dispuso la medida de coerción privativa de su libertad ambulatoria conforme lo establece el Código Procesal Penal de la Provincia para que preste declaración defensiva en todas las causas y las mismas sigan su curso hacia sus respectivos esclarecimientos.


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