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Joel Maximiliano Martínez llegó a juicio acusado por “robo agravado por homicidio”, pero al parecer solo lo juzgaron por el primer hecho, si se hace una lectura de la condena recibida: 10 años de prisión. Realmente la sacó barata este delincuente que en el año 2018 ingresó a una vivienda con intenciones de robo y mató a su morador.
JUJUY12 de febrero de 2021La sentencia fue dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº 2 integrado por el juez Luís Ernesto Kamada -presidente de trámite- y las juezas Cecilia Sadir y Felicia Barrios. Los tres jueces son los responsables de tremenda injusticia para una familia que perdió un ser querido.
Ellos determinaron que Joel Maximiliano Martínez es autor penalmente responsable del delito de “Robo Agravado por Homicidio”, pero la sentencia final no se relaciona con el daño producido.
Recordemos que los hechos ocurrieron en la localidad de Río Blanco, Palpalá. De acuerdo con la acusación fiscal, el 26 de octubre de 2018, en el interior de una vivienda ubicada en una finca rural de esa localidad se encontraba la víctima, Juan Lucio Giménez.
Entre las 3 y las 8 horas del día indicado, el imputado ingresó a la casa con intenciones de robo, y tras un forcejeo, atacó a Giménez con un arma blanca produciéndole lesiones graves en el cuello, que provocaron la muerte de la víctima.
Evidentemente Martínez entró con intenciones de robo, pero también dispuesto a matar para concretar el delito porque su vida nunca corrió riesgo. El delincuente iba a cometer el robo a cualquier precio y esa gravedad no tuvo en cuenta el tribunal para otorgarle 10 años de prisión para un homicidio agravado.
Para citar una causa, en Córdoba un tribunal en un hecho similar, declaró a Julio Leonardo Agüero coautor responsable de los delitos de homicidio calificado criminis causa, robo calificado por empleo de arma y violación de domicilio en concurso real (arts. 45, 80 inc. 7mo. 2do. y 3er. sup., 166 inc. 2do 1er. sup., 150 y 55 C.P.) y lo condenó a la pena de prisión perpetua.
Sin embargo el Tribunal Criminal N° 2 dicta la mínima sentencia que puede recibir un criminal en estas características, según el artículo 165 del Código Penal, que expresa que "se impondrá reclusión o prisión de diez a veinticinco años, si con motivo u ocasión del robo resultare un homicidio".
Como representante del Ministerio Público de la Acusación se desempeñó el Dr. Diego Cussel. En tanto, la defensa técnica del acusado la ejerció la Dra. María Florencia Quintar, Defensora Oficial del Ministerio Público de la Defensa Penal.
Así mismo, la Querella estuvo a cargo del Dr. Walter Rondón, en representación del Centro de Asistencia a la Víctima.
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