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Tras conocerse la condena a prisión perpetua en contra de Matías Emanuel Mariano por la muerte de la joven Débora Cano, el titular de la Unidad Fiscal de Investigación Penal Preparatoria de San Pedro de Jujuy N° 2, José Alfredo Blanco ponderó la importancia del acuerdo que existió entre la fiscalía, la defensa y los familiares de la víctima.
JUDICIALES04 de enero de 2024"El objetivo siempre fue definir el proceso a través de un juicio abreviado, ya que la vía del juicio oral es desgastante, principalmente para los familiares de la víctima" aseguró.
Si bien reconoció que el imputado Mariano nunca expuso las razones por las que tomó la drástica decisión de terminar con la vida de Débora, el fiscal indicó que la cantidad de pruebas en contra del ahora condenado eran contundentes y no le dejaban alternativa alguna para ejercer su defensa.
“El juicio abreviado es un acuerdo al que llega la fiscalía con la defensa del imputado, habida cuenta la abrumadora cantidad de evidencias con la que cuenta la fiscalía para llevar el caso hasta un juicio oral con posibilidad de una sentencia condenatoria. Ante esto, el imputado, conocía la condena que iba a solicitar la fiscalía por la gran cantidad de evidencias que tiene en su contra; por eso opta por no ir a un juicio oral y que se le imponga la condena por un juez de primera instancia. Esto también permite que los familiares evitarse el difícil camino que implica una larga serie de audiencias en un juicio oral en donde se escuchan detalles sobre los sucesos de quien fue la víctima, los traslados a la capital, audiencias que se postergan y demás”, señaló el fiscal.
Además manifestó que los familiares estuvieron de acuerdo con la presentación ya que, al no haber lugar a dudas de la culpabilidad de Mariano, podían evitarse el proceso de audiencias. “Las experiencias nos han demostrado que los últimos juicios de este tipo son de gran cantidad de audiencia porque se tienen que citar testigos, familiares, a los profesionales que actúan (psicólogos, asistentes sociales, médicos forenses), personal policial, el personal del laboratorio de genética. Todo ello se evita ante las evidencias que son contundentes en contra del imputado; y este último prefiere no pasar por esta instancia y los familiares de la víctima también manifiestan su acuerdo”.
En relación a otras solicitudes de la fiscalía, el fiscal Blanco dio a conocer que, con carácter accesorio, la fiscalía solicitó que se le impongan las costas procesales al imputado ya que “este tipo de procesos demandan gran cantidad de gastos en todo lo que tiene que ver con la intervención del departamento médico forense, la intervención del laboratorio regional de genética forense, incluso con las áreas de criminalística del MPA. El imputado está debidamente notificado por el departamento contable del MPA”.
Por otro lado, remarcó que solicitaron que, conforme a las disposiciones del artículo 700 bis del Código Civil de la Nación, se disponga la interrupción del vínculo parental del condenado con la hija en común que tenía con la víctima –una niña de dos años y medio-.
El caso de Débora Cano dio un importante avance en su resolución aunque ahora inicia otro periodo procesal que es el de la ejecución de la pena.
En las próximas semanas la condena debería quedar firme para tranquilidad de toda la familia.
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