UNA LEVE CONDENA POR HABER VIOLADO A DOS SOBRINAS

Lamentablemente la justicia falló a favor del condenado, ya que en poco tiempo podrá obtener la libertad y seguramente volverá al núcleo familiar poniendo en riesgo nuevamente a las menores.
Además, en el veredicto se lo absolvió por el beneficio de la duda, por los delitos de corrupción de personas menores de edad y producción de pornografía infantil en concurso real.
Del mismo modo, los magistrados ordenaron la obtención de los perfiles genéticos del condenado a efectos de su incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual, una vez firme y consentida la sentencia.
El Tribunal estuvo integrado por la jueza Dra. Felicia Ester Barrios, presidenta de trámite y el juez Dr. Luciano Ellio Yapura, conforme Acordada 71/08 del Superior Tribunal de Justicia, que establece la posibilidad de realizar el debate de juicio con dos jueces. En tanto, el veredicto fue dado a conocer por la secretaria, Dra. Mariana Córdoba Etchart. Acusación
Según la requisitoria de la fiscalía, el hecho que se le atribuyó a A.E.H sucedió entre el mes de enero de 2018 hasta octubre de 2020, cuando las sobrinas del acusado tenían una, entre 7 a 9 años, y otra, 8 a 10 años de edad.
Mientras las niñas se quedaban al cuidado de su tío, A.E.H, en un domicilio ubicado en un barrio de Salvador de Jujuy, el hombre aprovechaba que nadie lo veía para llevar a las menores a una habitación donde las abusaba sexualmente.
Alegatos
El Fiscal ante el Tribunal fue el Dr. Marcelo Cuellar, quien en su alegato solicitó la pena de 8 años prisión para el acusado.
Por su parte los abogados defensores Dr. Sebastián Colqui y Dra. Miriam Valdez, pidieron para el imputado, A.E.H., la absolución por el beneficio de la duda con respecto a las acusaciones de corrupción de menores y pornografía infantil; mientras que, sobre la acusación del abuso sexual gravemente ultrajante, requirieron, en subsidio la pena de abuso sexual simple.
Los fundamentos de la sentencia serán dados a conocer dentro del plazo establecido por el Código Procesal Penal de la provincia, a partir de lo cual las partes podrán recurrir ante una instancia superior al Tribunal de juicio.