4 AÑOS DE PRISIÓN A UN HOMBRE POR ROBO Y AMENAZAS CON ARMA DE FUEGO EN ALTO COMEDERO

El Tribunal en lo Criminal Nº 3 condenó a Cristian Mariano Ariel Acho a la pena de 4 años de prisión por ser autor material y responsable de los delitos de “Robo simple, violación de domicilio, daños y amenazas con arma en concurso real”, ocurridos en San Salvador de Jujuy. 

JUJUY 05/04/2022 El Expreso de Jujuy El Expreso de Jujuy
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Los jueces resolvieron e hicieron lugar al acuerdo arribado por el Fiscal y el acusado Acho con la asistencia de su abogado defensor, aplicando el  Juicio Abreviado dispuesto por el Artículo 385 del Código Procesal Penal de la Provincia.  

Los hechos     

De acuerdo con la acusación de la Fiscalía, el 13 de julio de 2021, a horas 22.15 aproximadamente, en la vía pública a la altura de Avenida Valle Grande al 500 de Alto Comedero, Cristian Acho esgrimió un arma de fuego tipo revolver de tamaño pequeño, luego la apoyó sobre la cabeza de Héctor Lima y se apoderó ilegítimamente de un teléfono celular marca Huawei, para retirarse del lugar.  

Previamente, el 3 de julio de 2021, a las 21.30 horas aproximadamente, en un inmueble situado en Avenida Valle Grande de Alto Comedero, el acusado Acho abrió con una patada la puerta del domicilio rompiendo así la misma; ingresó empuñando un arma tipo revolver y apuntando a Federico Ramos que se encontraba en el interior lo agredió verbalmente con amenazas, para luego retirarse del lugar. 

Juicio Abreviado: 

 El juicio se resolvió en una única audiencia oral en la que el Tribunal, integrado por las juezas Ana Carolina Pérez Rojas – presidenta de trámite- y María Margarita Nallar y el juez Mario Ramón Puig,  hizo lugar a la aplicación del Artículo 385 del Código Procesal Penal de la Provincia, el cual refiere al “Juicio Abreviado Inicial”.  

El mismo consiste en que si el Ministerio Público Fiscal estimara suficiente una pena privativa de libertad inferior a 6 años  o una pena no privativa de libertad, podrá solicitar este procedimiento.  

Para que esta solicitud sea admisible es necesaria la conformidad del acusado, asistido por su abogado defensor, admitiendo la existencia del hecho y su participación en el mismo.    

El fiscal, representante del Ministerio Público de la Acusación, fue el Dr. Walter Hugo Rondón; como secretario del Tribunal se desempeñó el Lic. Nelson Omar Echenique. 

 Por su parte, la defensa técnica del acusado fue ejercida por el Dr. Jorge David Albesa. 

                      

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