EL RÉGIMEN DE RETIRO VOLUNTARIO PARA LOS TRABAJADORES DEL EX BANCO DE DESARROLLO

Los que elijan el retiro percibirán el 60% de su haber neto los tres primeros años y el 50% en los años subsiguientes.

JUJUY 17/09/2021 El Expreso de Jujuy El Expreso de Jujuy
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Diputados provinciales aprobaron la Ley N°6.236 de régimen especial de retiro voluntario para el personal del Banco de Desarrollo en proceso de liquidación y el Acuerdo N°8, remitido por el Poder Ejecutivo, para cubrir el cargo de fiscal especializado en lo penal económico y delitos contra la administración pública. 

Le ley establece la creación de un régimen especial de retiro, como alternativa y opción voluntaria, para los exempleados del Banco de Desarrollo que acrediten treinta años o más de aportes al sistema previsional. 

Asimismo, señala que a partir del otorgamiento del beneficio el agente percibirá el 60% de su haber neto durante los tres primeros años y el 50% en los años subsiguientes; que la compensación económica se actualizará conforme a los incrementos salariales de la administración pública provincial; y que se garantizará la cobertura de la obra social del Instituto de Seguros de Jujuy en iguales condiciones que los empleados públicos provinciales. 

La obtención del beneficio de retiro voluntario implicará desistir de toda acción judicial iniciada o a iniciarse, y de derechos que pudieren asistir contra él Estado Provincial derivados de la relación con el Banco de Desarrollo de Jujuy.  

También explica que no podrán hacer uso de la opción de retiro voluntario aquellos trabajadores que tenga iniciado sumario administrativo en su contra, en el que se le imputen hechos que eventualmente puedan aparejar el cese del vínculo con el Banco de Desarrollo de Jujuy, hubiera presentado su renuncia, aun cuando ésta estuviere pendiente de aceptación o haya iniciado el trámite de jubilación. 

Los trámites de retiro voluntario deberán ser iniciados en un plazo de 30 días corridos a partir de la promulgación de la Ley, ante las autoridades designadas como liquidadores y homologado por el Ministerio de Trabajo y Empleo. 

De igual modo establece que el trabajador que obtenga el beneficio de retiro voluntario, no podrá ser incorporado como personal de planta permanente, contratado, jornalizado, transitorio, de gabinete, ni ser designado funcionario en ninguno de los poderes del Estado Provincial. 

La norma contó con el apoyo del bloque oficialista y el bloque primero Jujuy, mientras que el bloque justicialista no acompañó la norma.

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