
PASO 2021: COMENZÓ LA VEDA ELECTORAL
El Expreso de Jujuy
El Art. 71, establece las restricciones tanto para los candidatos como para los electores. Está prohibido:
• Admitir reuniones de electores o depósito de armas a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de 80 m alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial.
• Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.
• Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.
• Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 m de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
• A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.
• Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales.
• La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 m del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos.
• La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de 80 m de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
• Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección.
Multas y sanciones
Quienes no respeten la veda podrán ser denunciados por violación al Código Electoral y recibir una sanción si la Justicia comprueba la falta.
El artículo 136 del Código Electoral Nacional establece que “se impondrá prisión de 15 días a 6 meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario”.
Esta norma reprime también, en el artículo 131, con la misma pena al “empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto” de prohibición por la autoridad electoral.
La pena prevista para quien “con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo” (artículo 140), es de dos meses a dos años de cárcel, mientras que a quien “utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio” (artículo 141) se lo castigará con hasta tres años.
Además, a los ciudadanos que incumplan se les podría aplicar una multa entre 10 mil y 100 mil pesos si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación. Lo mismo aquellos que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.
Sin embargo al día de hoy no hay materia reglamentada en referencia a la propaganda política que circula en Internet, llámese redes sociales, YouTube, etc. Definitivamente es una laguna legal a la cual debería quedar reglamentada en en relación a los tiempos de hoy donde el consumo de redes sociales es mucho más grande que el de televisión o radio.


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