LA JUNTA ELECTORAL DEL PJ DENUNCIÓ UNA POSIBLE INTENCIÓN DEFRAUDATORIA DE LA LISTA 2

La Resolución 08/2026 no sólo dejó fuera de competencia a la Lista Celeste y Blanca. También sostiene que las irregularidades detectadas fueron estructurales, descarta que puedan corregirse y ordena remitir los antecedentes al Ministerio Público Fiscal de la Nación.
POLITICA03 de agosto de 2026El Expreso de JujuyEl Expreso de Jujuy
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La interna del Partido Justicialista de Jujuy sumó un nuevo capítulo de máxima tensión política y jurídica. La Junta Electoral del partido rechazó la oficialización de la Lista N.º 2 "Celeste y Blanca" para las elecciones previstas el 30 de agosto y, en una resolución de fuerte contenido institucional, sostuvo que las irregularidades detectadas exceden los errores administrativos para configurar un cuadro que podría responder a una "intención defraudatoria de la fe electoral" y un "fraude al cronograma electoral".

La Resolución N.º 08/2026 desarrolla durante decenas de páginas una argumentación jurídica destinada a fundamentar por qué la presentación de la lista no podía ser subsanada y por qué, según la interpretación de la Junta, nunca llegó a constituirse como una lista jurídicamente válida.

El eje central: "la lista nunca existió jurídicamente". El fundamento más importante del fallo no radica en la cantidad de observaciones realizadas, sino en la naturaleza de esas observaciones.

Sostiene que la Lista Celeste y Blanca no presentó simples errores formales, sino que incumplió requisitos esenciales previstos por la Carta Orgánica del PJ. Bajo esa interpretación, no existiría una lista válida sobre la cual pudiera aplicarse el procedimiento de subsanación.

La diferencia no es menor. Mientras una lista válidamente presentada puede corregir errores materiales dentro de determinados plazos, la resolución afirma que en este caso nunca existió un acto jurídico completo susceptible de ser corregido. Ese razonamiento constituye la base sobre la cual se construye toda la decisión.

Irregularidades consideradas estructurales

Entre las observaciones que la Junta califica como insubsanables aparecen una extensa serie de incumplimientos documentales.

La resolución menciona nóminas completas que nunca fueron presentadas en soporte papel, listas sin la firma del apoderado, diferencias entre la documentación en papel y la digital, candidatos sin aceptación formal de sus postulaciones, falta de copias de DNI, personas que no reunían la antigüedad partidaria exigida y candidatos que ni siquiera figuraban como afiliados al Partido Justicialista.

Para el órgano electoral, estos incumplimientos no representan defectos administrativos menores, sino omisiones que afectan la propia existencia legal de la presentación.

Más de 130 candidaturas repetidas

Uno de los aspectos que mayor desarrollo ocupa dentro de la resolución es la repetición sistemática de postulaciones.

Según la Junta Electoral, fueron detectadas más de 130 candidaturas repetidas.

El documento enumera casos de personas postuladas simultáneamente para nueve, diez e incluso once cargos diferentes en distintos departamentos de la provincia. Entre ellas también aparecen los propios apoderados de la lista.

Para la Junta, esta situación demuestra que no se trató de errores aislados de carga de datos, sino de una modalidad reiterada de confección de las nóminas, incompatible con la transparencia del proceso interno y con la identificación cierta de los candidatos.

Aceptaciones bajo sospecha

Otro de los puntos centrales es la documentación respaldatoria de las candidaturas.

La resolución sostiene que numerosas aceptaciones fueron presentadas mediante simples fotocopias, sin posibilidad de verificar firmas originales.

Además, indica que en más de cien formularios faltaban datos considerados esenciales, como el cargo al que se postulaba el afiliado, el período correspondiente o la firma del apoderado.

Según la Junta, esas deficiencias impiden acreditar de manera fehaciente el consentimiento de los candidatos para integrar las listas.

La Junta rechaza aplicar la subsanación

Uno de los aspectos jurídicos más relevantes es el rechazo expreso al mecanismo de subsanación previsto en la Carta Orgánica partidaria.

La resolución sostiene que dicho procedimiento sólo puede utilizarse cuando existe una lista válidamente presentada y únicamente para corregir defectos menores.

Como entiende que la Lista Celeste y Blanca carecía de requisitos esenciales desde su origen, concluye que no existía posibilidad legal de habilitar correcciones posteriores.

Ese punto seguramente será uno de los ejes centrales de cualquier eventual apelación judicial.

En otro tramo del documento, la Junta Electoral dedica varias páginas a defender su propio accionar.

Afirma que durante la jornada de presentación puso a disposición de los apoderados tiempo adicional, asistencia técnica, impresoras y recursos materiales para completar la documentación.

Incluso sostiene que esa colaboración fue reconocida por los propios representantes de la Lista N.º 2.

Con esa argumentación intenta descartar cualquier planteo futuro vinculado con falta de asistencia o imposibilidad material para cumplir los requisitos exigidos.

Rechazo de toda documentación presentada fuera de plazo. La resolución también declara inadmisible la documentación enviada posteriormente mediante correo electrónico y otra ingresada días después por mesa de entradas.

Para la Junta, esos escritos no constituyeron una corrección de errores sino una modificación sustancial de la lista original mediante la incorporación de candidatos que no figuraban en la presentación realizada dentro del plazo electoral.

Por ello concluye que admitir esa documentación implicaría aceptar una nueva lista fuera del cronograma aprobado.

"Fraude al cronograma electoral"

El tramo políticamente más contundente aparece en las conclusiones.

La Junta sostiene que la conducta observada permite inferir que la presentación inicial habría buscado aparentar el cumplimiento del plazo para luego completar o modificar la nómina con posterioridad.

Sobre esa base incorpora una expresión inédita dentro del expediente, al sostener que ello configuraría un "fraude al cronograma electoral", incompatible con los principios de igualdad entre listas, seguridad jurídica y buena fe que deben regir todo proceso interno.

La resolución agrega además que la reiteración de las irregularidades no puede interpretarse como simples errores involuntarios.

Posible intención defraudatoria

La decisión escala aún más cuando la Junta sostiene que las irregularidades podrían revelar una "intención defraudatoria de la fe electoral", orientada a obtener una ventaja indebida durante el proceso de oficialización de listas.

Esa valoración lleva al órgano partidario a adoptar una medida excepcional: poner los antecedentes en conocimiento del Ministerio Público Fiscal de la Nación para que evalúe si corresponde impulsar alguna investigación.

Un conflicto que ahora podría trasladarse a la Justicia

Además de rechazar la oficialización de la Lista Celeste y Blanca, la resolución busca dejar asentada una sólida fundamentación jurídica apoyada en la Carta Orgánica del Partido Justicialista, el Reglamento Electoral, la legislación nacional y antecedentes de la Cámara Nacional Electoral.

Todo indica que el conflicto interno del PJ jujeño ingresará ahora en una nueva etapa, donde la discusión ya no será solamente política sino también judicial. El principal debate girará en torno a una cuestión decisiva: si las irregularidades detectadas justificaban impedir la oficialización de la lista o si correspondía permitir su subsanación para garantizar la participación en la elección interna.

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