
CONDENARON A SUJETO A 12 AÑOS DE PRISIÓN POR ABUSAR DE SU SOBRINA MENOR DE EDAD
El Expreso de JujuyLa IPP fue realizada por la Unidad Fiscal Especializada en Violencia de Género, Violencia Sexual e Intrafamiliar N° 2, de la circunscripción San Salvador de Jujuy, logró determinar y sostener fehacientemente el delito y ser sometido a juicio un único imputado, S. E. L.
El sujeto es acusado como autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la convivencia, cuatro hechos, en concurso real, conforme a lo previsto en los artículos 119, 1°, 2° y 4° párrafo, inciso f, y 45 y 55 del Código Penal de la Nación.
Durante las audiencias de debate, la agente fiscal ratificó la acusación contra el imputado, sustentada en los informes técnicos y médicos incorporados, en los elementos probatorios reunidos durante la IPP y las declaraciones testimoniales producidas, incluida la declaración de la menor víctima realizada en Cámara Gesell.
En su alegato, la representante del Ministerio Público de la Acusación acreditó los hechos y solicitó que el imputado sea condenado a la pena de16 años de prisión, solicitud que fue acompañada por la querella.
El Tribunal en lo Criminal N° 2 dio por acreditados los hechos y condenó a S. E. L. a cumplir la pena de 12 años de prisión, al considerarlo penalmente responsable de los delitos atribuidos por el Ministerio Público de la Acusación, los cuales fueron “Abuso sexual gravemente ultrajante, dos hechos y Abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la convivencia, dos hechos”.

El caso
Los hechos ocurrieron durante el período comprendido entre los años 2006 y 2017, cuando la víctima tenía entre 4 y 14 años de edad.
La menor residía en el domicilio de su abuela materna, mientras que el condenado, pareja de la tía de la víctima, habitaba la vivienda contigua, conectada internamente.
En diversas oportunidades, el condenado aprovechó momentos en los que se encontraba a solas con la menor para cometer los abusos, dentro del domicilio ubicado en un barrio de San Salvador de Jujuy.


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