
Micros de larga distancia: LOS EQUIPAJES DEBERÁN ESTAR REGISTRADO A NOMBRE DEL PASAJERO
El Expreso de Jujuy
La resolución 4/2026, publicada en el Boletín Oficial, establece que los transportistas podrán definir libremente las características técnicas y de diseño de los dispositivos utilizados para vincular el equipaje con el pasajero, siempre que se garantice la seguridad e inviolabilidad del sistema.
La nueva resolución deja sin efecto el sistema anterior de control, basado en marbetes y fajas físicas con características técnicas predeterminadas. Según el texto publicado, ese esquema se consideró incompatible con los principios de desregulación y libre competencia que busca el Gobierno. En este sentido, el documento reafirma la idea de que el Estado Nacional “(...) promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo”.
Además, recordó que “dispondrá la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional y quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda”.
A partir de la entrada en vigencia de la nueva medida, que será efectiva a los sesenta días de su publicación, los operadores de transporte automotor de pasajeros interjurisdiccionales podrán optar por mecanismos documentales o tecnológicos verificables para asegurar la trazabilidad del equipaje.
La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) será responsable de fiscalizar en sus inspecciones la efectiva correspondencia entre equipajes y pasajeros, priorizando el control sobre la seguridad del dispositivo elegido más allá de las especificaciones técnicas.
Cuáles son los puntos más importantes
- El régimen se aplica al transporte automotor de pasajeros por carretera con retribución económica en jurisdicción nacional, según el decreto 883/2024.
- Los transportistas deben asegurar la identificación efectiva de equipajes y encomiendas y su vinculación con el propietario, utilizando dispositivos documentales y/o tecnológicos verificables.
- Los mecanismos admitidos incluyen códigos impresos en el pasaje, códigos QR o electrónicos, registros digitales en sistemas de ticketing, etiquetas impresas por la empresa o cualquier otro sistema que garantice la trazabilidad.
- Para los servicios interjurisdiccionales, los dispositivos elegidos deben permitir interoperabilidad y armonización con sistemas o dispositivos utilizados en la región.
- No se permite el ingreso de equipajes sin identificación a la unidad de transporte, sin derecho a compensación para el usuario.
- Las encomiendas podrán identificarse con un código o registro digital, sin obligación de usar fajas físicas.
- Los dispositivos de seguridad deben asegurar interoperabilidad con los sistemas de servicios internacionales de países limítrofes.
- Los transportistas deben mantener un sistema para conservar y rendir datos que facilite la gestión de reclamos y la comprobación del despacho de equipajes o encomiendas.
- En caso de pérdida total, parcial o deterioro del equipaje, se aplicarán las indemnizaciones previstas por la resolución 47/1995 o la normativa que la reemplace.
- Los transportistas deben informar los mecanismos o dispositivos adoptados a la Subsecretaría de Transporte Automotor y a la CNRT, dentro de los 30 días previos a la entrada en vigencia del régimen.
La falta de cumplimiento será sancionada según el Régimen Sancionatorio por Infracciones en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional.


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