ABSOLVIERON A UNA MUJER QUE MATÓ A SU EX PAREJA EN LEGITIMA DEFENSA

Karen Ariana Taboada fue absuelta de los delitos de “Homicidio simple mediando exceso en la legitima defensa” – en relación a la acusación formulada por el Ministerio Público de la Acusación – y “Homicidio Simple” según la querella particular.
JUDICIALES06 de noviembre de 2025El Expreso de JujuyEl Expreso de Jujuy
JUICIO MUJER ABSUELTA

Así lo resolvieron, por mayoría, los jueces penales Dr. Javier Salvatierra -presidente de trámite-y Dras. Natalia Segovia y Felicia Barrios; en el veredicto dado a conocer  con la secretaría de las Dras. Giannina Paoloni y Elsa Nieve; como resultado de la deliberación efectuada, valorados los elementos de prueba incorporados al debate, oídos los alegatos de las partes en la discusión final y haciendo uso de la facultad de diferir la lectura de los fundamentos de la sentencia, conforme lo autoriza el Código Procesal Penal de la Provincia.

Los hechos

Según la requisitoria de la Fiscalía, Karen Taboada fue enjuiciada por lo ocurrido el 18 de mayo de 2022 a horas 02:00 aproximadamente, en una vivienda del barrio San Pedrito de San Salvador de Jujuy, en la cual se encontraban la acusada junto con su pareja Nicolas Ernesto Canaviri y unos amigos consumiendo bebidas alcohólicas.

En esas circunstancias fue que, tras mantener una discusión con el hombre y con ánimos de defenderse de la agresión física que le estaba provocando Canaviri, la imputada tomó un cuchillo y lo apuñaló en el pecho provocándole la muerte, para luego darse a la fuga con destino desconocido.

Partes del juicio

Como Fiscal ante el Tribunal se desempeñó el Dr. Diego Cussel en representación del Ministerio Publico de la Acusación; mientras que, en carácter de querellantes, en representación de la madre de la víctima, estuvieron el Dr. Ezequiel Nicolás Aldana y la Dra. Aylén Armada.

Por su parte, la defensa técnica de Karen Taboada fue ejercida por los Dres. Luis Manuel Conde y Daniel Fernando Ibáñez.

Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer en el plazo establecido en el Código Procesal Penal de la Provincia, para lo cual la Oficina de Gestión Judicial deberá fijar audiencia para su lectura integral; a partir de lo cual las partes podrán solicitar su revisión ante una instancia superior a la de juicio.    

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