JUSTICIA FEDERAL SE HACE CARGO DEL SECUESTRO DE CASI MEDIA TONELADA DE COCAÍNA EN LA QUIACA

La Sala 2 de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta revirtió un fallo de una jueza federal de Garantías de Jujuy que había declarado ilegal un procedimiento donde se incautaron 478 kilos de esa droga porque había actuado la justicia provincial. Para los camaristas, se debe cumplir con compromisos internacionales para velar por la sociedad y "protegerla del flagelo de narcotráfico” y no corresponde “hacer lugar a la nulidad por la nulidad misma”.

JUDICIALES06 de septiembre de 2025Fernando BurgosFernando Burgos
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En línea con un recurso de impugnación presentado por la Unidad Fiscal de Jujuy, a cargo del fiscal federal Federico Zurueta, la Sala 2 de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, convalidó un secuestro de 478 kilos de cocaína en Jujuy que había sido declarado nulo por haber sido realizado por la justicia provincial, sin competencia en un delito de jurisdicción federal como el transporte y almacenamiento de estupefacientes.

El 20 de junio pasado, luego de recibir una denuncia anónima que indicaba que una persona de la localidad jujeña de La Quiaca se dedicaba al narcotráfico, el Ministerio Público de la Acusación de la provincia de Jujuy coordinó un operativo de prevención en el que se detuvo a una persona que conducía un camión en el que trasportaba 213 paquetes tipo ladrillos que contenían en su totalidad 228 kilos de clorhidrato de cocaína. Al día siguiente, y con una orden judicial del juez provincial, se allanó un galpón donde se incautaron otros 250 kilos de cocaína.

El caso fue formalizado por la fiscalía jujeña hasta que la justicia provincial aceptó el pedido de inhibitoria efectuado por la Unidad Fiscal Federal de Jujuy que, enterada del caso, reclamó por su competencia.

Sin embargo, el 5 de julio, cuando se pretendió formalizar la investigación -tal como establece el Código Procesal Penal Federal (CPPF)-, la jueza federal de Garantías de Jujuy Carina Gregoraschuk resolvió declarar la ilegalidad de la detención y del procedimiento y tener por no formalizada la acusación al sostener que la fiscalía y el juzgado provincial no estaban facultados para actuar en el caso atento a que se trataba de un delito de competencia federal.

El fallo fue impugnado por el fiscal federal Zurueta y el caso llegó a la Sala 2 de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta que, el 6 de agosto pasado, calificó de “arbitraria” la resolución de la jueza Gregoraschuk y convalidó los procedimientos, la detención y el secuestro de los 478 kilos de cocaína.

Los jueces de alzada fueron críticos con de la resolución de la magistrada y sostuvieron que una detención por un hallazgo de estupefacientes efectuado por la justicia provincial no la transforma en ilegal ya que existió un control por parte de un juez de Garantías y un fiscal provinciales.

El fallo de la Cámara

La Cámara agregó que los actos procesales efectuados ante la justicia provincial, como la audiencia imputativa, pueden ser reproducidos una vez aceptada la competencia por parte de la jurisdicción federal sin generar perjuicio alguno para la defensa. Además, hizo hincapié en la cantidad de droga hallada y destacó que todos los actores tienen que “cumplir con una serie de funciones y de compromisos internacionales" para velar por la sociedad y "protegerla del flagelo de narcotráfico”.

Los camaristas agregaron que hay que “dejar que estas actuaciones se formalicen y allí se discuta con total amplitud las garantías y las demás cuestiones de detalles que hacen a la plataforma fáctica compleja de estas actuaciones”.

En un tramo del fallo, uno de los jueces enfatizó que es “conocida la doctrina de la jurisprudencia de la Corte que, con interpretación de los artículos 5 y 7 de la Constitución Nacional, entiende que mientras no haya una ilegalidad en el procedimiento realizado en sede provincial, esos actos son válidos” y que no corresponde “hacer lugar a la nulidad por la nulidad misma” ya que “es necesario que los delitos no rindan fruto, que la investigación de la justicia debe prevalecer, con lo cual la interpretación respecto de este punto es restrictiva”.

Un fallo sostenido en control horizontal

El fallo de la Sala 2 de la Cámara fue impugnado por la defensa del imputado, por lo que fue sometido al control horizontal por parte de la Sala 1, que rechazó el recurso al sostener que, si bien en el procedimiento se debió haber dado intervención a las autoridades federales, “nada inhibe ni impide que la comunicación se haga a la sede provincial” y, en este punto, citaron el fallo “Halford” emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2018.

El juez Ernesto Sola destacó que, desde hace menos de cinco años, la provincia de Jujuy ha desfederalizado la competencia en relación a algunas figuras en materia de estupefacientes, por lo que “la competencia material en materia de narcotráfico no es ajena a la competencia o a la actuación jurisdiccional de sus órganos del Ministerio Público de la Acusación y de la justicia de control”.

El fiscal general Eduardo Villalba, coordinador de la Fiscalía de Distrito Salta -que incluye la jurisdicción federal de Jujuy-, celebró el fallo que reivindica lo actuado por el Ministerio Público de la Acusación de Jujuy, por un fiscal ubicado en una zona estratégica y da pie para fortalecer los trabajos de investigación conjunta prevista en el artículo 90 y 123 del CPPF.
 

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