Dólares del “colchón”: QUÉ DICE EL PROYECTO DE LEY PARA BLINDAR EL USO

El Poder Ejecutivo envió al Congreso la iniciativa “cerrojo” que complementa las medidas de información tributaria que decidió ARCA y la flexibilización de controles para operaciones inmobiliarias y de compra de vehículos
NACIONALES05 de junio de 2025El Expreso de JujuyEl Expreso de Jujuy
MILEI CAPUTO DOLARES COLCHON

El Gobierno finalmente envió este jueves al Congreso el proyecto de ley con el que buscará “blindar” las medidas que tomó para empujar el uso de dólares ahorrados fuera del sistema formal.

Así lo anunciaron esta tarde el titular de ARCA, Juan Pazo, y el diputado José Luis Espert, en una conferencia de prensa en la Casa de Gobierno.

La iniciativa reduce el monto de prescripción del delito de evasión tributaria a 3 años, limita la posibilidad de que ARCA inicie denuncias penales, pero también eleva las multas por incumplimientos.

 

Según destacó Pazo, el proyecto tiene dos partes centrales:

Cambio de paradigma del Régimen General.

Blindaje del nuevo Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias.

Así, estos serán los principales cambios:

- Delitos penales: Aumento significativo de los montos mínimos para configurar delitos penales tributarios. Por ejemplo, el umbral para fraude fiscal sube de $1.500.000 a $100.000.000, para apropiación indebida de tributos de $2.000.000 a $200.000.000, y para aprovechamiento indebido de beneficios fiscales de $100.000 a $10.000.000.

Hasta hoy en Argentina podían investigarte por evasor simple por diferencias de $1,5 millones. A partir de ahora estos límites aumentarán significativamente”, dijo Pazo. “Para ponerlo en números, significa que alrededor de 7.500 causas abiertas hoy en el fuero penal tributario, únicamente quedarán en curso unas 200″, agregó.

También se modifican los montos correspondientes a retenciones y percepciones indebidas, que suben de $2.000.000 a $200.000.000, y se actualizan las escalas de sanciones previstas en casi todos los artículos del régimen vigente. En el artículo 4, el mínimo se lleva de $100.000 a $10.000.000; en el artículo 5, de $200.000 a $7.000.000.

- Extinción de la acción penal tributaria: si el contribuyente, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación, cancela las obligaciones evadidas e intereses, más un adicional del 50%, con la condición de que no se trate de montos provenientes de maniobras dolosas con documentación falsa. No se podrá aplicar la extinción de la acción penal por el pago integral de la deuda en el Régimen Penal Tributario (cierra la puerta a acuerdos como la probation).

- Exclusión de la denuncia penal cuando se trate de diferencias de criterio interpretativo, errores técnico-contables manifestados, o cuando la deuda sea producto exclusivo de presunciones legales sin evidencia adicional.

- Limitación a la denuncia penal si el contribuyente presenta declaraciones juradas originales o rectificativas antes de la notificación de inspección.

- Reducción del plazo de prescripción tributaria a tres años para los contribuyentes que presenten en término la declaración jurada y regularicen el saldo si no se detectan discrepancias significativas. Cinco años para el resto de los contribuyentes inscriptos, y diez para no inscriptos.

Además, quien sea notificado, podrá resolverlo pagando lo que debe. “Con el nuevo criterio que establece esta ley, los problemas impositivos se resuelven pagando”, destacó.

Asimismo, Pazo aseguró que el Gobierno brindará a los ciudadanos todas las instancias necesarias para que regularicen su situación fiscal sin tener un problema penal.

- Se considera discrepancia significativa cuando la impugnación del fisco genere diferencias de por lo menos 15% respecto a lo declarado, supere ciertos montos, o derive de facturas/documentos apócrifos.

- Creación de un régimen de Declaración Jurada Simplificada para personas humanas y sucesiones indivisas con ingresos totales de hasta $1.000.000.000 y patrimonio de hasta $10.000.000.000, no considerados grandes contribuyentes.

“En el segundo esquema, estaremos blindando para siempre a los ciudadanos argentinos que adhieran al ya anunciado régimen simplificado de impuesto a las Ganancias”, apuntó. El titular de ARCA recordó que esto implica un cambio trascendental en el sistema impositivo argentino, porque la gente que adhiera podrá normalizar su situación patrimonial pagando Ganancias solo por la facturación, independientemente de su situación patrimonial.

“En el ejemplo extremo, si durante un ejercicio fiscal una persona compra cinco departamentos, ARCA sólo le cobrará Ganancias por lo que haya facturado, menos los consumos deducibles. Con esta ley, estamos garantizando que ninguna administración futura podrá perseguirlos”, insistió.

- El pago bajo la modalidad simplificada tiene efecto liberatorio, salvo que se detecte la utilización de facturas falsas o el ocultamiento de ingresos/deducciones improcedentes.

“Es sencillo, te adherís, pagás y te despreocupás. No te va a buscar nadie por los ahorros que ganaste, porque son solo tuyos”, concluyó.

- Actualización generalizada de las multas e importes previstos en la Ley 11.683 acorde a los valores actuales, en algunos casos multiplicando por cientos o miles los mínimos y máximos sancionatorios.

- Modificaciones al Código Civil y Comercial sobre prescripción de acciones legales, estableciendo que la general es de cinco años, y en materia tributaria regirá lo dispuesto por la ley impositiva nacional.

 

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