
INTERNARON NUEVAMENTE A MILAGRO SALA, LUEGO DE ROMPER LA PRISIÓN DOMICILIARIA
La decisión de ir a un centro asistencial no estuvo avalada por la Justicia. Además, se mudó sin el aval correspondiente y organizó el cumpleaños de su hija.
El preceptor de un colegio secundario de la localidad de San Antonio, de 58 años de edad, identificado como J. L. V., fue condenado a la pena de 24 meses de prisión de ejecución condicional por ser penalmente responsable del delito de “Grooming”; ilícito que tuvo como víctima a una alumna de 15 años de edad.
JUDICIALES11 de abril de 2025
Fernando Burgos
La sentencia fue dictaminada recientemente por el Tribunal de Juicio integrado por los jueces Dres. Luciano Ellio Yapura – presidente de trámite-, Felicia Ester Barrios y Luis Ernesto Kamada; secretaría cargo del Dr. Gastón Mercau (h).
Los magistrados, además, le impusieron al sentenciado el cumplimiento de reglas de conducta por idéntico término de la condena, entre ellas que deberá someterse al cuidado del Patronato de Liberados y Encausados y de la Oficina de Control y Probation del Ministerio Público de la Acusación; asistir y acreditar tratamiento psicológico, por el plazo de la condena o hasta su alta por profesional tratante; asistir y acreditar la realización de un curso sobre Violencia de Género hacia las Mujeres en institución Pública y/o ONG especializada en la problemática.
También, le establecieron la prohibición de acercamiento a una distancia no menor de 500 metros de la víctima; abstenerse de ejercer contra ella y su grupo familiar directo todo acto de violencia por sí o por interpósita persona, en cualquiera de sus tipos (física, sexual, psíquica y social, etc.) y por cualquier medio, incluido el espacio digital (personal, telefónicas, mensajes de WhatsApp, o demás plataformas digitales y redes sociales), así como de todo acto de perturbación, intimidación en contra de la misma.
El condenado deberá cumplir con las reglas de conductas que le fueron impuestas bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se revocará la condicionalidad de la pena y deberá cumplirla de manera efectiva. Además, se ordenó poner en conocimiento al Ministerio de Educación de la Provincia sobre lo resuelto por el Tribunal, en razón de la función que cumplía el sentenciado.
Reparación de daños y pago de costos
Por último, los jueces hicieron lugar a lo solicitado por el Ayudante Fiscal, Dr. Bruno Carchidi, consistente en que el condenado tendrá a su cargo el pago de una suma de dinero en concepto de reparación de daños a la progenitora de la víctima, como así también el recupero de costos de la investigación a favor del Ministerio Público de la Acusación.
Los hechos
Según la requisitoria de la Fiscalía, J. L. V. fue juzgado por el hecho ocurrido contra una adolescente, de 15 años de edad, de la cual era su preceptor en un establecimiento educacional de la localidad de San Antonio.
El ilícito tuvo lugar en el transcurso del año 2022 cuando el acusado le envió mensajes a la joven alumna con el fin de establecer comunicación con la misma.
En esa circunstancia, J.L.V. se justificó al inicio diciéndole a la menor que se había confundido y que el mensaje era para otra persona, para continuar la conversación.
De esta manera, mantuvo una comunicación prolongada con la intención de atentar contra la integridad sexual de la adolescente.
Juicio Abreviado
El acusado fue juzgado mediante un Juicio Abreviado al hacer lugar los jueces al acuerdo arribado por el representante del Ministerio Público de la Acusación, Ayudante Fiscal Dr. Bruno Carchidi y el imputado junto su abogado defensor, Dr. Cesar Antonio Singh, en los términos previstos por el Art. 411 del Código Procesal Penal – Ley Nº 6.259.

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