
SENTENCIA A DOS AÑOS DE PRISION A CAZADORES QUE MATARON A 9 VICUÑAS
El Expreso de Jujuy
En la provincia de Jujuy, el Juzgado Ambiental sentenció a dos hombres a dos años de prisión por caza furtiva de vicuñas en la puna jujeña. Así lo informó el Poder Judicial de la Provincia, que confirmó la condena tras un acuerdo de juicio abreviado. Los condenados recibieron también la obligación de realizar aportes económicos en beneficio de los puestos sanitarios de Santa Catalina y Cieneguillas, así como financiar campañas de concientización sobre la protección de la vicuña.
La audiencia en la que se resolvió el caso contó con la participación del representante del Ministerio Público de la Acusación, Luis Miguel Cavanna, y del defensor de los imputados, Diego Yanicelli. Además, estuvieron presentes Héctor Núñez y Malvina Quintana, en calidad de representantes del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, a cargo de la aplicación de la Ley de Fauna Nº 22.421.
Según el comunicado oficial, la investigación del Ministerio Público de la Acusación determinó que los hechos ocurrieron a principios de febrero de 2026 en la zona de Piscuno, en la puna jujeña, donde se constató la muerte de al menos nueve ejemplares de vicuña. Los acusados habrían perseguido y dado muerte a los animales con un arma de fuego larga calibre 22 mientras circulaban en un vehículo. En el marco de los procedimientos, se realizaron registros en la localidad de Cieneguillas, donde se secuestraron cueros de animales silvestres compatibles con vicuña, un arma de fuego, municiones y cuchillos, entre otros elementos vinculados con la actividad ilícita. También se halló un arma de fuego larga oculta en un predio cercano a uno de los domicilios allanados.
La jueza Flores fundamentó la condena en la gravedad de los hechos, señalando que la conducta imputada “reviste significativa gravedad, no sólo por la infracción normativa en sí misma, sino por el bien jurídico tutelado, consistente en la preservación de la fauna silvestre como componente esencial del ambiente”. Según el documento judicial, la vicuña es una especie autóctona silvestre incluida en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). En 1979, Argentina, junto a Bolivia, Chile, Perú y Ecuador, firmó un convenio para la conservación y manejo de la vicuña, que prohíbe la comercialización y la caza ilegal, en línea con la Ley N° 23.582. En Jujuy, la Ley Nº 5.634 establece el plan de conservación y manejo de la vicuña, permitiendo únicamente la esquila en animales vivos y en estado silvestre bajo estrictas reglas y condiciones.
Los condenados deberán cumplir una reparación económica mediante la donación de insumos médicos a los puestos sanitarios de Santa Catalina y Cieneguillas. El fallo también impone la obligación de financiar acciones de comunicación para concientizar sobre la protección de la vicuña, que serán ejecutadas por el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático. En caso de incumplimiento, la jueza advirtió que se revocará la ejecución condicional de la condena.
El caso abordado por el Juzgado Ambiental pone en primer plano los mecanismos legales de protección de especies autóctonas en la puna jujeña. La presencia en el proceso de representantes del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático refuerza el papel de las autoridades de aplicación en la vigilancia y cumplimiento de las normativas de conservación.
La sentencia remite a antecedentes normativos que regulan el aprovechamiento de la vicuña en la región, enfatizando que cualquier intervención sobre la especie fuera de los procedimientos autorizados constituye una infracción severamente penada por la ley. El fallo subraya la vigencia de controles estrictos y la colaboración entre la justicia, el Ministerio Público de la Acusación y las autoridades ambientales para enfrentar la caza furtiva en la provincia.


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