DURANTE SIETE AÑOS ABUSÓ DE UN MENOR Y LO CONDENARON A 14 AÑOS DE PRISIÓN

Un sujeto identificado como A.E.R.D fue condenado a cumplir la pena de 14 años de prisión por ser autor material y penalmente responsable del delito de “Abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por la guarda. El iilícito lo cometió en contra del hijo de su pareja en la localidad de Calilegua.
JUDICIALES30 de octubre de 2024El Expreso de JujuyEl Expreso de Jujuy
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Según la requisitoria de la Fiscalía, en una vivienda ubicada en Calilegua, durante el lapso de tiempo comprendido entre el año 2016 y julio de 2023, el acusado, A.E.R.D, aprovechando la situación de convivencia con el menor de edad y en las oportunidades que la madre del mismo no estaba en el domicilio por cuestiones laborales, lo abusó sexualmente en reiteradas veces.

La víctima fue sometida a los hechos ilícitos desde que tenía 8 años y hasta los 15 años de edad.

La situación se repitió aun cuando el imputado estaba separado temporariamente de la madre del niño, la cual se encontraban viviendo junto al menor en la ciudad de Libertador General San Martín.

El acusado, aprovechando que el menor estaba solo en la vivienda, ingresaba a la misma sin autorización y lo abusaba nuevamente.

Alegatos

En su alegato los fiscales, representantes del Ministerio Público de la Acusación, Dres. Alfredo José Blanco y Lían Resua, solicitaron para el acusado la pena de 14 años de prisión.

Por su parte, la querella, ejercida por el Dr. Luis Eduardo Rojas del Centro de Asistencia a la Víctima, adhirió a lo solicitado por la Fiscalía en cuanto a la calificación legal, pero requirió una pena de 15 años de prisión.

En tanto, el defensor técnico del enjuiciado, Dr. Adrián Ferreyra, requirió el cambio de calificación legal del delito por el que fue acusado su defendido y solicitó la pena mínima de 8 años de prisión.

Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer en el plazo establecido por el Código Procesal Penal de la Provincia y puesto a conocimiento mediante el Sistema de Gestión Judicial; a partir de lo cual, las partes podrán solicitar su revisión ante una instancia superior al Tribunal de juicio.
 

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