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El Ministerio de Economía dio por declarado el estado emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, en las provincias de Jujuy, Neuquén y Salta, a través de tres resoluciones publicadas hoy en el Boletín Oficial.
JUJUY08 de junio de 2023
Fernando Burgos
La resolución 755/2023 declaró emergencia o desastre en Jujuy desde el 3 de mayo último y hasta el 11 de mayo de 2024, a las explotaciones cañeras afectadas por sequía de los departamentos El Carmen, Palpalá, San Pedro, Ledesma, San Antonio y Santa Bárbara.
Además, determinó que el 11 de mayo de 2024 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas.
Por su parte, la resolución 756/2023 dio por declarada la emergencia en Salta desde el 15 abril pasado hasta el 14 de abril de 2024, a las explotaciones citrícolas, afectadas por sequía, en los departamentos Anta, General Güemes, General San Martín, Iruya, Metán, Orán y Santa Victoria.
Lo mismo hizo desde el 29 de marzo último y hasta el 31 de marzo de 2024 para las explotaciones cañeras afectadas por sequía, en los departamentos General Güemes y Orán.
Asimismo, estableció que el 14 de abril y el 31 de marzo de 2024 son las fechas de finalización de los ciclos productivos para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas.
Mientras que la resolución 757/2023 dio por declarada la emergencia en Neuquén desde el 1° de marzo último y hasta el mismo día de 2024, a las explotaciones avícolas afectadas por Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP) en los departamentos Añelo, Confluencia, Chos Malal, Picún Leufú, Zapala y Picunches.
Asimismo, estableció que el 1° de marzo de 2024 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas.
Para las tres provincias, a los efectos de poder acogerse a los beneficios, los productores y las productoras afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos.
Por su parte, el gobierno provincial de cada una remitirá a la Comisión Nacional De Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores y las productoras afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
En tanto las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) arbitrarán los medios necesarios para que los productores y las productoras gocen de los beneficios previstos.

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