
La operación se canalizó a través de una nueva sociedad, se concentró en la planta fabril y modificó la estructura de control de uno de los principales establecimientos industriales de la provincia.
El Senado aprobó esta tarde por unanimidad la ley de educación a distancia en una nueva sesión virtual en la que la oposición votó a favor de la norma, pero se desconectó luego de la videoconferencia tras objetar la inclusión de temas no vinculados a la pandemia de coronavirus.
NACIONALES11 de junio de 2020
Fernando Burgos
La cuarta sesión por videoconferencia que se realiza desde que comenzó el aislamiento social y obligatorio por la pandemia de coronavirus fue abierta a las 14.37 por la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, presente en el recinto junto a cuatro senadores, autoridades de cámara.
La normativa sancionada busca regular la modalidad de enseñanza a distancia implementada desde el comienzo del aislamiento dispuesto el 20 de marzo pasado.
En representación del Frente de Todos, la senadora del Frente de Todos por San Juan Cristina López Valverde explicó que lo que se busca con esta iniciativa es "darle un marco legal a las decisiones que se ha visto en la obligación de tomar el ministro de Educación, Nicolás Trotta, en el marco de la pandemia".
"Con esta ley se refuerza el derecho a la educación individual y social", sostuvo la legisladora del oficialismo y remarcó la característica de "excepcionalidad" que tiene esta modalidad de enseñanza al señalar que "la educación presencial es irreemplazable".
Por Cambiemos, Silvia Giacoppo (Jujuy) expresó que la propuesta "es necesaria" porque "garantiza continuidad al derecho a la educación", y señaló que "se debe garantizar el efectivo cumplimiento para los más vulnerables para que esto no sea solo un canto de sirena".
La nueva normativa de educación a distancia establece como "una excepcionalidad" a la modalidad de enseñanza en situaciones de emergencia.
Deberá contar con una declaración previa del Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo Federal de Educación o con la jurisdicción según corresponda, cuando la escolaridad presencial sea inviable, en caso de epidemias, pandemias, catástrofes o razones de fuerza mayor que impidan la concurrencia a los establecimientos educativos.
En el marco de esta excepcionalidad, deberán adoptarse disposiciones para la reorganización pedagógica e institucional del régimen académico y de la capacitación docente.
Asimismo, deberá atenderse la provisión de recursos tecnológicos y conectividad que promuevan la igualdad educativa con condiciones de calidad y la adopción de condiciones de salud y seguridad en el trabajo. (Telam)

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