
El Chingo: DETENIDO SE QUEMA A LO BONZO EN LA SECCIONAL 61
Un grave incidente ocurrió en la comisaría 61 del barrio El Chingo, Jujuy, donde un detenido se prendió fuego en su celda y se encuentra en estado crítico con más del 80% del cuerpo quemado.
El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar parcialmente a una presentación realizada por el Dr. Martín Palmieri y resolvió “suspender preventivamente, la recolección compulsiva de datos de cualquier ciudadano mediante la utilización del escaneo del DNI".
JUDICIALES11 de junio de 2020
El Expreso de Jujuy
La determinación se conoció en horas de la mañana del jueves, y se hace extensiva a todo el ámbito de la provincia. La resolución dice expresamente: “Resuelvo suspender preventivamente, en el ámbito de la circulación local de la Provincia de Jujuy, la recolección compulsiva de datos de cualquier ciudadano mediante la utilización del escaneo del D.N.I., la utilización de aplicaciones o cualquier otro mecanismo de control, sin perjuicio de la obligación de exhibir la documentación que acredite la identidad de los requeridos a los fines de corroborar el cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 1º, 2º y 3º (y sus modificaciones en cuanto a días y números de documentos habilitados para la circulación) de la Ley Nº 6168. 3º)”.
En la presentación judicial, Pamieri alega su inconstitucionalidad en cuanto delega el Poder de Policía estatal en “agentes sanitarios”, “promotores” y “agentes designados por el C.O.E.”, los mismos quedan expresamente autorizados no solo a las tareas de control e inspección de lo dispuesto en los artículos que le preceden en la misma normativa, sino también “para la imposición de medidas sancionatorias: multas”, violando así, las garantías al debido proceso legal, derecho de defensa, tutela judicial efectiva, entre otras, de neta raigambre constitucional.
Recalca además que “el Art 5º, de la normativa, tilda de abusivo, ilegal e inconstitucional su contenido en cuanto dispone que las personas autorizadas quedan autorizadas a recolectar datos de cualquier ciudadano común mediante el uso de aplicaciones o por su intervención personal en violación de la Ley Nacional25.326 de “Protección de los Datos Personales”, explayándose sobre el análisis de la norma nacional y en particular respecto del consentimiento referido en el Art.4º de la misma como asimismo del Art.8º relativo al personal e instituciones habilitadas para la recolección de datos “relativos a la salud”.
También denuncia que las disposiciones en crisis avanzan hacia la elaboración de un registro de datos personales de los ciudadanos, mediante “aplicaciones” y “otros mecanismos de control” sin las garantías de confidencialidad o explotación de aquellos, en los términos de la normativa nacional, tratando al caso como un proceso de ‘Big Data” que pretende la “búsqueda de patrones para determinar comportamientos, gustos, intenciones, y todo lo que desee quien maneja la información de la población”.
Todo ello, “bajo las banderas de un control epidemiológico que, en las condiciones descriptas por la normativa en crisis violenta el principio de razonabilidad, de supremacía constitucional, de igualdad y en definitiva, afecta la seguridad jurídica de las personas, siendo ello inadmisible en el marco de la vigencia de un Estado de Derecho, resultando las medidas adoptadas mas compatibles, según dice, con un “Estado de Sitio” no declarado. En lo relativo a la cautelar, y en síntesis, sostuvo que no se encuentran acreditados los extremos para su procedencia, considerando verosímil el derecho a solicitar la suspensión de los procedimientos establecidos por los Arts.4º y5º de la Ley Nº 6168 como el peligro en la demora y perjuicio irreparable que la conculcación de las normas constitucionales nacionales, provinciales y Pactos Internacionales implicaría de mantener el sistema impuesto afectando en forma palmaria los derechos individuales de las personas, quedando sometidas a los designios y arbitrariedades de la administración, sin herramientas útiles que las protejan frente a las autoridades”.

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