
SEOM Jujuy: LA LISTA BLANCA SE CONSAGRA COMO GANADORA
La Junta Electoral del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Jujuy (SEOM JUJUY) anunció el cómputo final de votos, que consagra a la Lista Blanca como autoridad sindical.
Pasado el mediodía de este miércoles se realizó un desalojo en territorio de la Comunidad Indígena de Tilquiza del Pueblo Ocloya. La Comunidad reclamaba un camino ancestral que utilizan para ingresar a sus territorios y que se encuentra bloqueado ante un largo conflicto con el empresario maderero Daniel Verzinia.
JUJUY14 de septiembre de 2022
El Expreso de Jujuy
Además de ello fueron detenidos miembros de la Comunidad, entre ellos dos hombres y cinco mujeres. Hay una madre detenida con su hija, menor de edad. Fueron trasladados a la brigada de investigaciones, ubicada en el barrio capitalino de Chijra.
Para la comunidad, el acto judicial es arbitrario y desproporcionado debido a que se violaron tratados internacionales y leyes locales. "Esta medida atenta contra los tratados Internacionales de Derechos Humanos, en especial el Convenio 169 de la OIT, la ley 26.160 y el Protocolo del MPA 2661/2021 para el Abordaje de Conflictos en materia de Comunidades Indígenas" afirmaron.
"El desalojo constituye un nuevo acto discriminatorio y violatorio a los derechos Constitucionales, DDHH, Ley 26160 y Protocolo para el Abordaje en conflictividades de tierras en comunidades aborígenes”.
La Comunidad Indígena Tilquiza Pueblo Ocloya, denunciaron diversos actos de despojo a través de INTIMACIÓN en el día de la fecha del Ayudante Fiscal Dr. Iván Monaldi Pancich, con intervención y directivas del Fiscal Dr. Alejandro Maldonado del Ministerio Publico de la Acusación de la provincia de Jujuy; disposición que además avalaría la violación de la Medida cautelar de Prohibición de Innovar en Expte. B-246580/2010 contra el terrateniente Daniel Verzini quien intenta talar y sacar madera. La intimación omite reconocer que el lugar de conflicto es territorio comunitario reconocido por ley 26160; como así también se hace notar que los integrantes de la Comunidad realizaron desde el 15 de julio del corriente año múltiples denuncias registradas y acumulados en Exptes. Nº 327-CST/22 y 393-CST/22 por el mismo motivo, sin respuesta del fiscal interviniente.
El portón con candado implica impedimento de paso y al libre tránsito por camino ancestral reconocido por ley 26160 en ingreso a territorio comunitario a lado de Escuela Primaria 329 de Tilquiza, ubicada a 17 km de San Salvador de Jujuy por ruta provincial 35; además pone en riesgo la Vida de anciano miembro de la Comunidad Justo Rufino Gaspar de 82 años quien padece serias complicaciones de salud, hipertensión, corazón, vista entre otros, quien hoy se encuentra aislado, por lo que responsabilizamos a Terrateniente Verzini, por cualquier afectación en su salud.
La Comunidad ha iniciado demanda en la Cámara Civil y Comercial - sala II - Vocalía 6 por reconocimiento de la propiedad comunitaria indígena bajo Expte. B- 234087/10; como así también cuenta con carpeta técnica con Resolución 642/2012 que reconoce la Posesión y ocupación actual tradicional y pública, todo esto amparado por ley nacional de orden publico 26160 vigente por Decreto 805/2021; por lo que espera avocamiento y rápido actuar de la justicia, que garanticen los derechos adquiridos y reconocidos a favor de los Pueblos Indígenas a través de tratados internacionales, el cese de los hechos que violan derechos Constitucionales y provocan inseguridad jurídica en mencionada Comunidad; como así también se requiere en el marco de Interculturalidad, se de participación al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y a la Secretaria de Pueblos Indígenas de la Provincia de Jujuy, como Organismos del Estado, garantes de los derechos de los Pueblos Indígenas.
Considerando además que es necesario que la jueza Ana María del Huerto Sapaj deje sin efecto la medida violatoria a nuestros derechos Constitucionales, DDHH y a la Ley 26160, dictada desde la Cámara Civil y Comercial Sala II – Vocalía 6 a través de resolución que no fue notificada la Comunidad, omitiendo derecho a defensa.

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